Alta IAE. Comercio electrónico
Buenas tardes. Llevo un tiempo siendo autónomo desde hace un tiempo en regimen de estimación directa como analista informático/programador y formador ocupacional. Mi idea era montarme un pequeño ecommerce para sacar un sobresueldo. Mi duda es a que epígrafe de IAE debo darme de alta -he leido en otras consultas que el 665- y si debo darme de alta en otro régimen, puedo compatibilizarlo con este, etc. En definitiva como sería la manera más ventajosa de hacerlo.
gracias de antemano y un saludo
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El grupo 665 es comercio al menor sin local, seria el mas apropiado para lo que dice pues segun entiendo venderia por internet, el regimen de estimacion directa en el que esta es apropiado.
www.gesbel.esRespondido el 23 de abril de 2013
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Yo acabo de crear también un comercio electrónico. Lo que debes saber es que funciona igual que un comercio al por menor de la calle (una zapatería por ejemplo). Por lo que te tienes que sacar tantos IAE como tipo de productos vayas a vender (estos son gratis). Luego además los proveedores deberán cargarte el Recargo de Equivalencia en sus facturas, por lo que no llevarás libros de Iva, pero si de gastos, ventas y amortizacion. Si hoy en día estás declarando el IVa, entonces luego tendrás que llevar 2 contabilidades. Si por el contrario con los IAE que tienes ahora no declaras el IVa llevarás solo 1 contabilidad.
Espero te haya quedado claro.Respondido el 24 de abril de 2013
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Actualmente si que hago la declaración de IVA. Respecto al recargo de equivalencia tengo algunas dudas. Si me acojo a este sistema entiendo que es beneficioso en caso de que yo a cada item que vendo le saco un margen de beneficio superior al sobrecoste del producto, es decir 21 % + 4 %. Si por ejemplo lo vendo con un 26 % ya me sale a cuenta porque gano el 1%. Y por lo que me dices no tendría que hacer declaración de IVA. Mi duda principal: para que llevar entonces la contabilidad. ¿Sería sólo a efectos de IRPF por el beneficio, por llevar un control o porque?
GraciasRespondido el 24 de abril de 2013
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el recargo de equivalencia no es un regimen opcional sino obligatorio salvo que seas una sl en cuyo caso no se aplicaria..
La contabilidad es obligatoria y ayuda a tomar decisiones solo que no se aplica como se debeRespondido el 24 de abril de 2013
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La utilidad de la contabilidad es clara e importante, eso está claro. Pero a efectos legales es así verdad
Respondido el 24 de abril de 2013
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Estás obligado a hacer la contabilidad, si o si.
Y sobre los márgenes de beneficio, es más o menos las cuentas que tú has hecho.Respondido el 25 de abril de 2013
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Solo hay que llevar una contabilidad ajustada al codigo de comercio otra cosa es que el regimen no sea el mismo en cuyo caso existiria prorrata pero la contabilidad se haria en el mismo diario
Respondido el 24 de abril de 2013
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¿Con lo del codigo de comercio te refieres a una contabilidad para cada tipo de producto, si se incluyen en distintos epígrafes del IAE?
Respondido el 24 de abril de 2013
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Contabilidad solo hay una ahora bien la forma de llevarla puede varias en funcion del regimen en el que estes
Respondido el 24 de abril de 2013
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Para llevar esta contabilidad bastaría un documento como el modelo de libro de ingresos y gstos que te puedes descargar de infoautónomos?
Respondido el 24 de abril de 2013
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El epigrafe 665 no es correcto siempre que dicha actividad se pueda agurpar en otro epigrafe existen consultas vinculantes al respecto.
http://portaljuridico.lexnova.es/doctrinaadministrativa/JURIDICO/73812/consulta-vinculante-dgt-de-21-de-abril-de-2010-iae-hecho-imponible-tarifas
Ahora bien si no tuviera grupo especifico si lo puedes meter en dicho epigrafeRespondido el 24 de abril de 2013
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Muchas gracias por este apunte me ha sido de gran utilidad
Respondido el 24 de abril de 2013
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