Facturación redacción contenidos didácticos
Muy interesante la aportación. De hecho, llevo unos días buscando al respecto, pero me gustaría consultaros una variante: si te contrata una consultora para elaborar los contenidos de un curso, ¿rigen las mismas normas? factura con retención, pero no IVA y tampoco necesario alta en autónomos??
Muchas gracias
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Hola Lolymc.
La educación esta exenta de Iva salvo excepciones como puede ser las clases de conducion de particulares, yates ....
La retención es necesaria pues es un servicio prestado por un profesional.
Yo no se de donde has sacado que no es necesario el alta de autónomos, para ser considerado empresario y profesional tienes que darte de alta en hacienda sino no puedes facturar, por otro lado la seguridad social estable que cuando ejerzas de manera habitual una actividad económica deberás darte de alta en el RETA
Si necesitas un asesor fiscla pues contactar con nosotros [email protected]Respondido el 30 de abril de 2013
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Gracias por la información, candas. No recuerdo la fuente donde leí acerca de la no obligación de darte de alta en autónomos, mientras no superases unos ingresos por encima del SMI... He estado leyendo todo lo que cayese en mis manos....
En mi caso, yo trabajo por cuenta ajena, pero me han contratado de manera puntual para desarrollar ese material didáctico que comentaba, y de ahí mi pregunta??
¿Podrías aclararme si en este caso, estoy obligada igualmente a darme de alta para este trabajo puntual?
muchas graciasRespondido el 30 de abril de 2013
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Hola, respecto a Hacienda como te ha dicho Candas para facturar debes darte de alta, y la factura irá con retención por ser actividad profesional y respecto al IVA, está exento si es una materia reglada según el Ministerio de Educación.
En cuanto a lo de la Seguridad Social, en principio sólo te tienes que dar de alta si ejerces la actividad de forma habitual, y una forma de demostrar que no lo es (no la única), es si percibes unos ingresos inferiores al SIM.
Aunque no es raro encontrarte con que la Seguridad Social te va a exigir el alta, con la correspondiente multa por no hacerlo y te tocará recurrir y demostrar que no estabas obligada.
Un saludo
Cristina Magro
www.consultoresquatro.esRespondido el 30 de abril de 2013
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