IRPF
Cuando un autonomo factura a otro autonomo tiene que hacerle la retención del 21 % del IRPF.
-
Hola, si eres un autónomo con obligación de retener, ya sea por ser profesional o en módulos, en los casos previstos, siempre que factures a otro autónomo en el ejercicio de su actividad, si tienes que practicar retención, si le facturas como particular no. Es decir, siempre que prestes un servicio para su negocio, no para su ámbito personal.
Cristina Magro
www.consultoresquatro.esRespondido el 1 de mayo de 2013
-
Y como se sabe si tienes obligación de retener el IRPF?
Gracias y un saludoRespondido el 1 de mayo de 2013
-
Dependerá del epígrafe donde estés dado de alta, si pertenece a la sección segunda del IAE (profesionales) o en alguno de los casos previstos de módulos.
Si quieres dime el epígrafe donde te diste de alta y te digo las obligaciones fiscales que tienes.Respondido el 1 de mayo de 2013
-
-
Si te refieres al grupo 199. Otros profesionales relacionados con las actividades propias de la energía, agua, minería e industrias químicas, estás dentro de la sección 2º, actividades profesionales, y tienes que emitir tus facturas con retención.
Respondido el 2 de mayo de 2013
-
Gracias por tu respuesta.
Y estas retenciones que se declaran cada 3 meses?
Un saludoRespondido el 3 de mayo de 2013
-
Las retenciones no tienes que declararlas, es tu cliente quien se encarga de ingresarlas mediante el modelo 111 y posteriormente hacer una declaración informativa con tus datos a final de año en el modelo 190.
Lo que tendrás que hacer tu, si es que estás obligado a presentar pagos fraccionados (modelo 130) porque tu facturación con retención sea inferior al 70% de toda tu facturación, es descontarlas en ese modelo del montante que te correspondería pagar.Respondido el 3 de mayo de 2013
-
Entiendo, eso en el caso que yo sea el que facture. Pero si es otro autonomo el que me factura a mi ?
Respondido el 4 de mayo de 2013
-
- Respecto a las retenciones en tus facturas, no tienes que hacer nada, salvo en su caso, descontarlas en tu modelo 130.
- Respecto a las retenciones que aparecen en las facturas que recibes, tienes que ingresarlas mediante el modelo 111 y en enero del año siguiente presentar el modelo 190, informando de ellas.Respondido el 4 de mayo de 2013
-
Ok! Y el modelo 111 tengo que presentarlo mensual, trimestral o solo cuando haga retenciones?
Gracias y un saludoRespondido el 5 de mayo de 2013
- 1