Deducir el alquiler en el irpf

Hola, he comenzado de autonomo este mes. Tengo alquilado un despacho por 250€ más IVA al mes. El dueño me factura los 250 más el iva menos el irpf, al final se queda en 250. ¿al deducirme el dueño el irpf en la factura, yo ya no puedo deducirme el alquiler como gasto al hacer la declaración del irpf? Si he comenzado la actividad ahora y yo debo de pagar un 9% de irpf, el dueño ¿qué irpf me debe de dedudir en la factura el 9 o el 21%? Gracias

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  • Hola, el dueño debe deducirse un 21% de retencion, y tu puedes deducirte el alquiler, pero no olvides que esa cantidad que "no" pagas en el recibo de alquiler debes ingresarla trimestralmente en hacienda con el modelo 115. ([email protected])
    Gracias

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  • Iprf de 9% no existe, siempre es 21%.
    El dueño te cobra 250 € + 21% de IVA -21% DE IRPF = 250 €

    Respondido el

  • Intento aclarar un poco pues tienes algunos conceptos algo confusos.
    Entiendo que te has dado de alta en una actividad profesional y como tal en tus facturas
    aplicas unas retención del 9%, no se trata de pagar , la retención es una cantidad que tu no vas cobrar directamente, sino que la persona, que te paga la factura te retiene, es decir no te la entrega en el momento pero la ingresa en hacienda a tu nombre.
    Para que lo entiendas es similar a las retenciones de las nóminas de los trabajadores ellos no la cobra pero la empresa las ingresa en hacienda.

    La retención del casero es otra cosa, aqui eres tu quien retienes tu pagas un 21% menos del importe de la factura, con la obligación de ingresalo en hacienda a nombre del casero.
    El gasto de alquiler es deducible por su importe total

    Si lo necesitas puedo ayudarte www.asesoriaturin.com

    Respondido el

  • Buenos dìas,

    Tienes que distinguir entre los impuestos que estàs obligado a pagar por tu actividad de la cantidad que está obligado a retenerte en factura del dueño del local.

    En cuànto a tu actividad, sólo tienes que practicar retención a tu clientes cuando prestas servicios profesionales, siendo el tipo general del 21% salvo durante los dos primeros ejercicios de actividad que es del 9%. Esta retención luego te la puedes deducir cuando hagas la Declaraciòn de la Renta.

    Por otro lado estaría el alquiler del local, en este caso el dueño está obligado a practicarte una retención sobre el importe del alquiler mensual del 21%: Este importe tú estàs obligado a ingresarlo presentando una declaración trimestral (modelo 115).

    En cuànto al importe del alquiler es deducible 100% de tus ingresos.


    Espero haberte ayudado.


    Un saludo.


    GVP ASESORES
    www.gestoriavilladelprado.com

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