Gastos deducibles : tickets y gastos de vivienda

Soy profesional autonomo y tengo en casa la oficina, declarada como 25% de vivienda.La mitad de tiempo viajo y hago trabajos en otras provincias.He "sufrido" una comprobación limitada y en la paralela que me han enviado, básicamente me han rechazado: el 25% que incluí de los gastos de suministros: luz, gas, agua,seguros, alarmas...y todos los tickets de comidas, peajes, gasolina y pequeñas compras.. generados en los viajes, que es una parte muy importante de los gastos.Me habían indicado q los tickets eran válidos, no para deducir iva, pero si para gastos.Y que podia deducir el 25% de los gastos de la vivienda. Pueden rechazar todos estos conceptos? que puedo argumentar para que acepten todo o parte de estos gastos?

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  • Hola, respecto a los gastos de la casa, no suele haber problemas para deducir el alquiler o pago de la hipoteca, la comunidad, el IBI, o los seguros, en el porcentaje afecto, pero en cuanto a los suministros te exigen que estén individualizados, es decir, tendrías que contar con un contador propio para la parte de la casa destinada a oficina. Salvo por las primas de seguros, en lo demás tienes poco que pelear.

    Respecto a lo de los tickets es verdad que en IVA necesitas factura completa pero en Renta te hablan de factura o documento equivalente, en ocasiones te sirve el ticket con el justificante del pago, pero siempre que demuestres la correlación del gasto con tu actividad, es decir si quieres deducirte una comida, demuestra que era de negocios y con qué cliente, si era un peaje, a donde te dirigías y que motivo tenías.

    Lo cierto es que determinados gastos son una lotería y dependen del funcionario de turno, pero siempre hay que pelearlo.

    Un saludo

    Cristina Magro
    www.consultoresquatro.es

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  • qué rapido! Gracias! En cuanto a los tickets de comida, son comidas propias (comida y cena); los trabajos de campo los realizo principalmente en Canarias, y paso allí temporadas largas.Por eso me preocupa, es un importe alto.Las comidas incluidas en la factura de hotel no han dado problemas, pero no se puede comer siempre de hotel! Se pueden justificar todas y cada una de las comidas con las estancias y la facturación a cliente.

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  • la comidas no las podras deducir. Tienes que demostrar que son gsatos de representacion.
    En caso de las sociedades es mas facil, pero a los autonomos exigen mucho para poder demostrar que son gastos"vinculantes a tu profesion".

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  • Complementando las anteriores respuestas añadir que si no está de acuerdo con la liquidación producida en esa comprobación limitada lo correcto es impugnarla e incluso acudir al Tribunal Economico administrativo si el asunto por su importancia lo requiere.
    En mi blog http://www.pedrohernandezabogado.com/ puede encontrar más información sobre estos temas y si prefiere una atención personal y directa, con un pequeño gasto controlado por vd., puede hacerlo llamando al teléfono, 807 520 008 (Coste de la llamada: 1,21€ por minuto desde teléfono fijo y 1,57 € por minuto desde móvil).

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