IVA y reciprocidad o equivalencia.

ama

Voy abrir una tienda de ropa aqui en Madrid, y es ropa italiana, Inglesa y argentina.
Me dijeron que no debo pagar iva, que este tipo de negocios estas excentos por estar sujetos a la equivalencia o reciprocidad, me podrian aclara esto?? Muchas gracias

Creada el
  • Hola el comercio minorista está sujeto al régimen de recargo de equivalencia, no es que no pagues el IVA, es que pagas al proveedor una cantidad mayor a cambio de no tener que hacer las liquidaciones.
    Puedes ver aquí como funciona el régimen http://undiamas.es/recargo-de-equivalencia/

    De todas formas si la ropa la compras fuera habría que estudiar a los proveedores, por si son importaciones, adquisiciones intracomunitarias y el régimen aplicable.

    Un saludo
    Cristina Magro.
    www.consultoresquatro.es

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  • Aunque estes en régimen de equivalencia si compras tus productos dentro de la comunidad, por estas operaciones tiene que presentar declaraciones de iva no periodicas.


    Si lo necesitas puedo ayudarte www.asesoriaturin.com

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  • Por ser comercio minorista estarás en régimen de equivalencia y no en el general, pero eso no significa que no pagues IVA, lo pagas en las facturas del proveedor de esa ropa, en las facturas se detalla ese iva . Por ese motivo luego no tienes que hacer la liquidación de cada tres meses.
    Hay una excepción en el caso de la autoliquidación ligada a las adquisiciones intracomunitarias.
    Tendras otras obligaciones respecto al irpf.
    Nosotros somos asesores en Madrid si nos necesitas ponte en contacto
    www.gesbel.es

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