Las nóminas en el 130
He estado leyendo todo lo que teneis sobre gastos deducibles pero me queda una duda sobre el tema de las nominas de mis empleados. Sé que puedo incluir como gasto deducible tanto los seguros sociales como las nominas, ahora bien que cantidad es la que debo deducir. Es decir ¿debo coger el importe del total devengado o el liquido a percibir por el trabajador?
Muchas gracias de antemano por vuestra atencion.
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en tu caso, los gastos deducibles del personal se resumirían en 2:
cuenta 640: el total devengado (incluye el liquido, la cuota obrera y las retenciones del trabajador).
cuenta 642: la cuota empresarial que pagas por el trabajador.
Un saludo.Respondido el 30 de mayo de 2013
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Muchas gracias por responderme tan pronto.
Soy autonomo en estimacion directa simplificada. Entiendo entonces que en mi libro de gastos puedo incluir el total devengado de las nominas de mis trabajadores, el importe del Tc1 (esto sería la cuota empresarial) y el total del importe del mi recibo de autonomos. Luego estos gastos los deduzco para renta, tanto en el 130 como en el 100.
Creo que es asi verdad?
Gracias de nuevo. Un saludoRespondido el 30 de mayo de 2013
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Correcto. El autonomo en la cuenta 642.
Un saludo.Respondido el 30 de mayo de 2013
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Si usted incluye el importe del Tc1 esta incluyendo un importe superior al read ya que esta incluyendo la cotización realizada por el trabajador.
Si lo necesita puedo ayudarle www.asesoriaturin.comRespondido el 31 de mayo de 2013
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Entiendo entonces que debo restar la cuota obrera del total del Tc1 no es asi?
Es decir la correspondiente a los trabajadores. En mi caso sería el 4,70 % de C.C, 1,60% por desempleo y el 0,10% por formacion profesional, no tienen horas extraordinarias.
¿Si resto la cuota obrera a mis Tc´s entonces puedo declarar la cantidad resultante como gasto deducible?
De nuevo gracias por vuestra ayuda.Respondido el 31 de mayo de 2013
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