Legalización de Libros en el registro, ¿cuales?

Buenos días,

A ver si me podéis ayudar ya que con los libros me pierdo bastante. Según la web y otras páginas, los libros a llevar son los siguientes:

- Estimación Directa Normal: Autonomo con carácter mercantil (libro diario, inversión y cuentas anuales). Autonomo sin caracter mercantil, tb incluidas sociedad civil y comunidad de bienes (Venta e ingresos, compras y gastos y bienes de inversión). Profesionales (Ingresos, gastos, inversión y provisiones y suplidos).

- Estimación directa simplificada: Act. Empresariales (Ventas e ingresos, compras y gastos, inversión y los exigidos por el IVA). Act. Profesional (Ingresos, gastos, inversión y provisiones y suplidos).

- Módulos: No obligatorio, sin conservar facturas. Eso si, amortizaciones entonces libro de bienes de inversión.

Y mi duda viene... ¿Cuales hay que llevar al registro y cuales basta simplemente con conservarlos? ¿Solo el primer cas en regimen de estimación directa normal ya que debe estar asjutada al codigo de comercio? ¿Y el autonomo sin caracter mercantil en estimación directa normal?

Muchas gracias y perdon por el tocho, pero quiere tener un resumen de esta información.

Creada el
  • Módulos, "si" conservar facturas. Perdón.

    Respondido el

  • Hola, el resumen que has hecho es correcto, por tanto sólo tienen que legalizar en el Registro Mercantil los libros previstos en el Código del Comercio (Libro Diario, Libro de Inventario y Cuentas Anuales), los obligados a llevarlos, que son exclusivamente los autónomos de carácter mercantil por estimación directa normal.

    El resto de libros previstos son realmente libros fiscales para el control de las obligaciones tributarias, que hay que tenerlos a disposición de Hacienda pero que no hay que legalizarlos en el Registro.

    En cuanto al autónomo en estimación directa normal no mercantil, por ejemplo profesionales con un volumen de negocio superior a 600.000 euros, no tiene que llevar contabilidad conforme al Código de Comercio y por tanto no tiene que legalizar libros, tiene que hacer lo mismo que uno que esté en estimación directa simplificada.

    Un saludo

    Cristina Magro
    www.consultoresquatro.es


    Respondido el

  • Muchas gracias!!

    Un saludo.

    Respondido el

  • Yo también tengo dudas en distinguir dentro de estimación directa normal el que es empresario mercantil y no mercantil. En esta web he leído que mercantil es el que pertenece a una sociedad, p.ej. el administrador de la sociedad, pero que si no perteneces a ninguna sociedad sino que eres independiente, eres no mercantil. En otros sitios leo que los no mercantiles son: agricultores, ganaderos y profesionales independientes como abogado, médico... El autónomo que tiene un taller de reparación de coches, IAE: Actividades empresariales Reparaciones 69, ¿qué es? Además en el registro mercantil me dicen que ellos registran las cuentas de los que pertenecen a una sociedad registrada pero que legalizan los libros que les lleven. ¿libros contables o fiscales? otra cosilla, con libro de inventarios se refiere a bienes de inversión? o inventario de existencias y eso? muchas gracias, espero que me ayudéis.

    Respondido el

  • 1
Volver