Factura simplificada, y o ticket.-
Buenas, soy agente comercial con epígrafe 599, y quisiera saber si tengo que presentar para el IVA, la factura simplificada, con o sin ticket, ya que no los suelo guardar, solo guardo la facura, gracias.-
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A partir del 1 de enero de 2013, con la entrada en vigor del Real Decreto 1619/2012, por el que se aprueba el Reglamento de facturación, nos ha traído varias novedades, como son el impulso a la factura electrónica, la extinción de los tiques y de las notas de abono.
En cuanto a los tiques, el nuevo reglamento de facturación acaba con los denominados tiques, y los sustituye por la factura simplificada.
La mayor diferencia entre el tique y la factura simplificada radica en el supuesto de que el destinatario sea un empresario o profesional, porque si no es así, la verdad es que no existen diferencias sustanciales.
En los casos en los que el destinatario sea un empresario o profesional, se requiere un mayor detalle sobre la identificación (nombre, domicilio, NIF) y un desglose completo del IVA.
En cualquier otro caso, la factura simplificada, debe contener:
- Número y serie.
- Fecha de expedición de la factura y fecha de devengo del servicio o producto, en el caso de que ambas no coincidan.
- Datos identificativos del prestador, así como su NIIF.
- Descripción de la operación (esta cuestión no se exigía en los tiques antiguos)
• Servicios de tintorería y lavandería.
• La Agencia Tributaria podrá autorizar la expedición de facturas simplificadas en otros supuestos, dependiendo de la naturaleza de la actividad a realizar.
Espero que te haya aclarado tu duda.
Un saludoRespondido el 10 de junio de 2013
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