ayuda iva general y iva recargo de equivalencia
hola me e dado de alta para una panaderia con alta en iva general y iva por recargo de quivalencia,como debo hacer la declaracion del iva,por separado .gracias
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Hola ,La declaración del IVA no la debes hacer por separado sino que se trata de un supuesto de prorrata si solo estuvieras en recargo de equivalencia no tendrias que declarar el iva
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fiscalmadrid.comRespondido el 15 de junio de 2013
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Y eso de la prorrata como es. Y lo que e invertido para montar el local le puedo destrabar el IVA
Respondido el 15 de junio de 2013
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Solamente puedes deducir el Iva por la parte correspondiente al régimen general.
Para la prorrata admite dos modalidades y deberías haber optado por una de ellas en al cursar el alta, así como haber comunicado un porcentaje provisional sino tendrás que esperar al final del ejercicio para regularizar todo.
si lo necesitas puedo ayudarte www.asesoriaturin.comRespondido el 15 de junio de 2013
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Jolin,cuando furia darme de alta en mayo no me explicaron nada de eso,y ahora como puedo hacer
Respondido el 15 de junio de 2013
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Haber aqui hay una irregularidad como la copa de un piano, el porcentaje de prorrata se tiene que aplicar si o si o bien has determinado tu un porcentaje o bien lo tendria que haber determinado la administracion por no haberlo hecho tu.
Si actuaras como dice turin es decir que te deduzcas por un lado lo que esta en regimen general y por otro lo que no esta en régimen general no es del todo correcto a mi juicio ya que estariamos aplicando una prorrata especial cuando deberíamos haber optado por la misma ya que en caso contrario la prorrata que se debe aplicar es la prorrata general.
Debe existir un porcentaje bien indicado por la administración o bien indicado por el sujeto pasivo yo me inclino a pensar que el porcentaje es el 50% para ambas actividadesRespondido el 15 de junio de 2013
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Jolin,cuando furia darme de alta en mayo no me explicaron nada de eso,y ahora como puedo hacer
Respondido el 15 de junio de 2013
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Jolin,cuando furia darme de alta en mayo no me explicaron nada de eso,y ahora como puedo hacer
Respondido el 15 de junio de 2013
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Si no has determinado el porcentaje de deducción provisional, no podrás aplicar la deducción hasta que en el resumen anual determines la prorrata real.
Dato que todo esto es complicado y confuso te aconsejaría consultaras con un profesional
Si lo necesitas puedo ayudarte www.asesoriaturin.comRespondido el 17 de junio de 2013
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Si no son sectores diferenciados no podrás aplicar el mismo debe aplicarse una prorrata general si o si, la prorrata especial es una opción y no se podria aplicar a la ligera y existe prorrata desde el momento en que subsisten dos regiemnes de IVA distinos. Otra cosa es la opción de aplicar la prorrata especial.
He leido que si no se conocen los porcentajes de ventas deducibles y ventas no deducibles que se puede aplicar el 50%
Lo de deducir la parte del iva general y lo de no deducir la parte del recargo de equivalencia si fueran sectores diferenciados te lo daría por bueno , pero si no son sectores diferenciados no entiendo que se pueda aplicar dicha opcion.
El problema aquí es que ha debido de establecerse un porcentaje situacion que sera regularizada en el 4 trimestre.
Aplicar un 0% a todas las operaciones o un 50% no es indiferente pero la situacion quedara regularizada con la liquidación del cuarto trimestre.
Como bien dije antes existe una irregularidad importante de su asesoría fiscal y como bien dice turin esto es debido a que falta conocimiento y regularizacion de la profesionRespondido el 17 de junio de 2013
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he llamado a hacienda y la soluicon es presentar un escrito solicitando dicho porcentaje en otro caso la solucion como bien comente antes
1 Si son sectores diferenciados no es prorrata y entonces la solución de turin es correcta aplicando un 0% a los gastos comunes
2 Si hay prorrata y no se ha optado por la prorrata especial la deduccion de todos los gastos deberia de ser el 0%
3 Prorrata especial no puede existir en ningún caso que es a lo que me estoy refiriendo yo desde el principio pues si bien la prorrata general se aplica de oficio la prorrata especial debe ser ejercida .
Conclusión tanto Turin como la solucion que yo te he propuesto es correcta lo que que hay es una confusión de conceptos ya que ninguno de los dos sabemos que actividad ejerces realmente
Tu situación quedara regularizada en el cuarto trimestre
Si necesitas un asesor fiscal puedes ponerte en contacto conmigo
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Lo que esta claro es que tu asesor fiscal actual tiene bastantes lagunas en tema fiscal, no seria el primero hace poco me encontre un tio que con una prorrata del 22% el asesor fiscal le deducia el 100%
Aqui es donde se nota la calidad de un profesionalRespondido el 17 de junio de 2013
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Gracias por las respuestas,haber estoy dada de alta en el epígrafe 644,3,el regímenes general lo aplicaría a todo lo que yo fabrico de pastelería para la venta en el local ,y el recargo en el pan que me lo trae otra empresa ,entonces por lo que decís no me puedo desgrabar nada del IVA de lo que compró para fabricar mis pasteles y de lo que invertí en la tienda?gracias
Respondido el 17 de junio de 2013
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Lo que tienes entonces no son sectores diferenciados y como bien te comente es una prorrata general, en su día deberías de haber comunicado un porcentaje a hacienda como no lo has establecido tienes dos opciones o bien mandar un escrito a hacienda indicando un porcentaje de prorrata o bien aplicarte el 0% y que posteriormente se regularice en el cuarto trimestre.
La diferencia va a ser el momento temporal del pago ya que en el cuarto trimestre debes de regularizar la situación mediante el calculo de la prorrata definitivo que sera el resultado de las ventas realizadas en producto con derecho o sin derecho a deducción yo te recomiendo que acudas a un asesor fiscasl de garantia
Tienes mi email [email protected]
o mi pagina web fiscalmadrid.com
Yo estre encantado de prestarte mis serviciosRespondido el 17 de junio de 2013
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