Recargo de equivalencia.

Estimados amigos:
En primer lugar felicitaros por este magnífico foro.
Me dí de alta como autónomo el mes de mayo de 2013,
Perdonad si repito la pregunta, pero es que no consigo dar con ninguna respuesta concreta.
La pregunda es la siguiente:
En los libros de gastos, el iva que pago en unas facturas y el recargo de equivalencia, que pago por el producto que vuelvo a vender, lo cuento como gasto?.
Es decir:
si pago una factura de 100 euros + un 21% de iva, para mi es un gasto de 121 euros a descontar de mis beneficios?
O, por el contrario, sólo me podría descontar 100 euros.

Muchísimas gracias.

Creada el
  • Buenos días, en el recargo de equivalencia como no hay que declarar el iva repercutido, se considera gasto el total de la factura, no solo la base.

    Si necesitas asesoramiento fiscal, contable, laboral o juridico, puedes ponerte en contacto con nosotros a través de la cuenta de correo [email protected]

    Un saludo.
    Rafael Sacristán

    Respondido el

  • Muchísimas gracias Rafael:
    En estos momentos, acabamos de abrir y no podemos hacer frente a más gastos, (por necesarios que sean), la cosa no va mal y ya es mucho. No descartamos más adelante, el poder contar con una asesoría y por supuesto te tendríamos en cuenta.

    Gracias.

    Respondido el

  • Me alegro que de no os vaya mal, porque los principios no suelen ser faciles, pero siendo constante y no dándose por vencido a la mínima, se sale hacia adelante.

    Un saludo y mucha suerte.
    Rafael Sacristán

    Respondido el

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