Fiscalidad segun epigrafe

tam

Buenas, me gustaría saber que gastos conllevaría inscribirse como autónomo en el epigrafe 76, gracias

Creada el
  • Hola, el epígrafe 76 no existe, será la agrupación 76, que si es de la sección primera serán servicios de telecomunicaciones (epígrafes 761 al 769) o de la sección segunda profesionales informáticos.

    Si especificas la actividad, podemos concretar los gastos, aunque en principio inscribirse no supone ningún gasto, el IAE no se paga si eres persona física.

    Deberás pagar tu cuota de autónomos, que variará según la base elegida y las bonificaciones a las que puedas tener derecho.

    Y los impuestos por la actividad que desarrolles, liquidaciones de IVA (diferencia entre el IVA devengado en tus facturas y el soportado en las compras y servicios) y pagos fraccionados de IRPF (20% del beneficio).

    Un saludo

    Cristina Magro
    www.consultoresquatro.es

    Respondido el

  • Perdona Cristina, soy nueva en esto... Queria decir que cuáles serían las implicaciones fiscales del epigrafe 769, ya que se trataría de dar servicios de telecomunicaciones. Conozco a una persona que se encuentra en inscrito en el 504.1 y tiene retenciones de irpf del 1% y tiene que pagar de iva al año 4000 euros (se encuentra en modulos) Mi pregunta es, segun el epigrafe 769 ¿puedo estar en modulos? de ser así, que iva anual tendria que abonar (suponiendo que no tuviera ningun gasto claro), qué tipo de iva seria aplicable a mi actividad (el 21% como la mayoria?) y qué retención de irpf debo tener.

    Muchas gracias

    Respondido el

  • No puedes ir por módulos, tu epígrafe no lo contempla.
    El IVA a pagar sería el 21% de tu facturación si no tienes IVA soportado.
    No creo que ninguno de tus servicios tributen al tipo reducido del 10%, iran por el tipo general del 21%, pero tendríamos que analizar cada servicio.
    Retención del IRPF no tienes que hacer porque no realizas una actividad profesional.
    Tienes que presentar además de la liquidación del IVA, pagos fraccionados a cuenta del IRPF (modelo 130), el 20% del beneficio de cada trimestre.

    Un saludo

    Cristina Magro
    www.consultoresquatro.es


    Respondido el

  • La complejidad del tema que planteas y las implicaciones de la decisión que adoptes, exigiría que realizaras un estudio minucioso de los pros y de las contras, si no tienes conocimientos para hacerlos deberías ponerte en contacto con un profesional que seguro que te compensa.


    Si lo necesitas puedo ayudarte www.asesoriaturin.com

    Respondido el

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