Información Autónomo colaborador o familiar

Buenos días,

¿Dónde puedo consultar los requisitos para ser autónomo colaborador o familiar? Quiero consultar la fuente, no sé si está en una ley o en algún documento de la S.S.

Gracias!!!

Creada el
  • Hola, la figura está prevista en:
    -Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, Ley General de la Seguridad Social: art. 7.2
    - Decreto 2530/1970, de 20 de agosto : art. 3

    En ambos casos las redacciones vigentes actualmente, porque han sido modificados varias veces.

    Y los requisitos y documentación se pueden ver en las instrucciones del modelo TA 0521/2:
    http://www.seg-social.es/Internet_1/Trabajadores/Afiliacion/Servicios/Modelosdesolicitude31190/ModeloTA0521Solicit48739/Instrucciones/index.htm

    Un saludo

    Cristina Magro
    www.consultoresquatro.es

    Respondido el

  • Muchísimas gracias Cristina!!

    Respondido el

  • Hola de nuevo,

    Consultando las fuentes que me has facilitado:

    - En el Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, Ley General de la Seguridad Social: art. 7.2 se especifica que en el caso de convivencia, no podrán considerarse como trabajadores por cuenta ajena, o sea, hay que ser autónomo.
    - En el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto : art. 3 se especifica que deberán ser autónomos los familiares que colaboren de forma habitual, personal y directa.

    Y finalmente, en las instrucciones del modelo TA 0521/2 e incluso en el propio modelo, sólo hay que probar la relación de parentesco con el titular de la explotación mediante el libro de familia.

    Tanto rollo para preguntar: ¿Dónde se especifica que el autónomo familiar o colaborador debe vivir con el autónomo titular? Si esta figura sólo se especifica en estos sitios, entiendo que no es condición sine qua non la convivencia, no?

    Gracias de nuevo por los datos que me has facilitado!!

    Respondido el

  • En el Estatuto de los Trabajadores, que te dice que se excluye de su aplicación a los familiares que convivan con el empresario ( el cónyuge, los descendientes, ascendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive y, en su caso, por adopción)

    Y a ese artículo se remite el Estatuto del Trabajo Autónomo para definir su ámbito de aplicación.

    Es decir, se les considera autónomos porque no pueden ser trabajadores.

    Respondido el

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