Conciliacion de IVA e IRPF
Quisiera saber como actuar si, en la compra de un vehículo que utilizaré en el desarrollo de mi actividad me permiten deducir el 50% del IVA pero según la Ley de IRPF el vehículo es un bien indivisible y no puedo aplicarle dicha proporción, o está 100% afecto o nada.
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Una cosa es el iva y otra el irpf segun tu profesion eres asesor fiscal asi que son cosas que deberias de saber
Respondido el 28 de junio de 2013
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jajaja que razón candas, m karmen cambi el perfil ;)
Yo no soy asesor, pero si, así es, a efectos del IVA se podría desgravar el 50% si la afección a la actividad es al 50%, o el porcentaje que puedas demostrar al fisco.
Respecto a efectos del IRPF, o aplicas todo o nada, y aplicar la compra de un vehículo a efectos de renta al 100% queda para unos pocos como transportistas, taxistas etc. ( y otros cuantos casos especiales ), un saludo y no te chines.Respondido el 30 de junio de 2013
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