Cuota IRPF IVA, autónomos

Hola, soy un chico de 26 años, el cual animado por la rebaja en el alta del régimen de autónomos, me disponía a darme de alta para un trabajo de pintor puntual.

Hoy he ido a hacienda y me han comunicado, que aparte de la cuota de autónomos en la tesorería(52 por rebaja a jóvenes), tendría que pagar (según módulo 505.6 de pintor): IRPF 268.6€ + 184.08€(en el trimestre)+2629,68€(al año) aunque vaya a a ser un único trabajo en un mes que no llegue ni a los mil euros y esté solo un mes de alta como en autónomo.

¿Esto es así?¿Cómo es posible que cobren un iva y un irpf de algo que ni siquiera has generado con un servicio?

Creada el
  • Hola, eso es así porque estás en el régimen de módulos (estimación objetiva), si hubieses renunciado a ese régimen, tributarias por régimen de estimación directa, y sólo tendrías que pagar por la diferencia entre ingresos y gastos, es decir, el beneficio real. Y en cuanto al IVA, la diferencia entre el devengado (facturado) y el soportado.
    El problema de los módulos es que se paga lo mismo independientemente de los beneficios reales.

    Un saludo

    Cristina Magro
    www.consultoresquatro.es

    Respondido el

  • Entonces, para un trabajo puntual de un mes, donde a penas se va a ganar 1000€, ¿este sería el más apropiado, no?

    Respondido el

  • Cuando presentes la declaración censal de alta, renuncia al régimen de estimación objetiva, y se aplicará por defecto el de estimación directa simplificada, es el más económico si prevés que tu facturación va a ser baja, pero no podrás volver al régimen de módulos hasta pasados tres años.

    Respondido el

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