IRPF reducido despues de varias bajas

Hola,

Soy autónomo y este ha sido mi viacrucis de altas y bajas:
Alta Mayo 2012
Baja Julio 2012

Alta Octubre 2012
Baja Febrero 2013

Alta Mayo 2013
Baja Junio 2013

Leo en el artículo 95 del Reglamento del IRPF lo siguiente:

No obstante, en el caso de contribuyentes que inicien el ejercicio de actividades profesionales, el tipo de retención será del 7 por ciento en el período impositivo de inicio de actividades y en los dos siguientes, siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades.

No entiendo esta parte: "siempre y cuando no hubieran ejercido actividad profesional alguna en el año anterior a la fecha de inicio de las actividades." ¿Se aplica en mi caso?

Las facturas que haga este año, ¿deben llevar el 9% o el 21% de retención?

Gracias.

Creada el
  • Pues la respuesta esta en tu pregunta si has ejercido actividad en el año anterior puedes acogerte a la reducción del 9.

    Si lo necesitas puedo ayudarte www.asesoriaturin.com

    Respondido el

  • Vaya, esto va 2 contra 1. Dos asesorías me ha dicho que tengo que poner el 21% en mis facturas.

    Mi duda es si al causar baja y alta de nuevo, se considera cada alta como un inicio de actividad.

    Creo que iré a la Agencia Tributaria a preguntar.

    Gracias por tu respuesta.

    Respondido el

  • Acabo de hablar con los de Hacienda y me dicen que yo ya he disfrutado de esa reducción y ahora me toca poner el 21% de retención del IRPF en mis facturas.

    Respondido el

  • 1
Volver