Autonomo de nueva creación...

Hola.

En primer lugar agradeceros la existencia de esta página web, me habéis resuelto muchas dudas y también me habéis generado otras.

En segundo lugar pediros disculpas por el parrafón que voy a escribir a continuación, explico el caso.

Mi pareja, artesana por naturaleza, ante la imposibilidad de conseguir trabajo, se ha visto obligada a manufacturar de forma artesanal un producto con intención de venderlo a través de una página web que está creando.

Nos hemos acercado a hacienda y hemos entregado el modelo 037 para comunicar el “alta sin inicio de actividad” de esta manera poder deducir los gastos que está generando la creación del negocio antes de iniciar la actividad.

En este caso, lo más cercano a la realidad, son los epígrafes:
- Epígrafe 665 (empresarial) “comercio al por menor por correo y por catálogo” (sin local)
- Epígrafe 861 (profesional) “Pintores, Escultores, Ceramistas, Artesanos, grabadores y Artistas similares.”

Dado que las expectativas económicas son bajas o muy bajas, por debajo del SMI. Su intención es intentar evitar, si es posible, el pago parcial o completo de las cuotas de cotización de la seguridad social por no considerarlo un trabajo habitual.

Para dar mayor facilidad a la hora de contestar voy a numerar todas las preguntas:
1 ¿Se puede considerar como “actividad habitual” la búsqueda activa de empleo y ser ama de casa?
2 “En este caso” ¿Se podría considerar actividad no habitual, el tener una tienda online, sin local, en la que se puede realizar un pedido de lunes a viernes? La manufacturación, la atención a la página web y los pedidos no se realizará de forma regular por la necesidad primordial de buscar empleo y atender la casa.
3 El estar dado de alta en 2 epígrafes ¿repercute en el pago de los impuestos?
4 ¿En base a cuál de los epígrafes debe pagar el IRPF en régimen de estimación directa simplificada?
5 En el caso, que deba darse de alta como autónoma en Hacienda y en la Seguridad Social y siendo la primera vez que se daría de alta, mujer con una edad de 32 años, soltera sin hijos y que reside en Madrid ¿A qué reducciones y/o deducciones se puede acoger en Hacienda, Seguridad Social y otras cuotas o impuestos?
6 ¿Cada cuánto debe presentar y pagar el IRPF, trimestral o anual?
7 ¿Se paga el IRPF en función del beneficio neto o de las cantidades completas percibidas?
8 Al tener un epígrafe profesional y otro empresarial, siendo sus cliente particulares ¿debe facturar y figurar en la factura el IRPF?
9 Al tener un epígrafe profesional y otro empresarial, siendo sus cliente particulares ¿en las facturas debe figurar el IVA con recargo de equivalencia?
10 En el caso que el IVA tenga recargo de equivalencia, por favor explicarme como funciona.
11 ¿Cada cuánto deber presentar y pagar el IVA, trimestral o anual?
12 ¿Qué se puede deducir del IVA soportado?
13 Deducciones y reducciones a las que se puede acoger tanto en Hacienda, S.S. (si tuviera que pagarlo) y cuota autonómica en el inicio de actividad.
14 Sanciones administrativas de la S.S. en el caso de no pagar las cuotas de autónomos.

En otro punto diferenciado y desesperado:

Para evitar el pago de la cuota de la Seguridad Social ¿Sería fiscalmente más rentable que yo asuma la titularidad dándome de alta en el IAE, sin que ella lo haga? Actualmente soy “trabajador por cuenta ajena” con 33 años, residente en Madrid y fui autónomo durante el periodo 2008 – 2011 en régimen de estimación objetiva. Siempre en el caso que no supere el SMI de esta actividad para evitar la pluriactividad.

Muchas gracias por atender mi consulta.

Creada el
  • Hola,

    Son muchas preguntas pero intentaré solucionarlas por escrito aunque te recomiendo que te pongas en contacto conmigo. www.fislowcost.es

    1) No se considera actividad habitual.
    2) La actividad habitual es la tienda online.
    3)Si facturas más de un millón de Euros sí... Pero te recomiendo el segundo epígrafe que es más acorde a su actividad.
    4)Ambos directa.
    5)50 Euros al mes durante los 6 primeros meses de autónoma después se incrementa hasta llegar al año a los 250 Euros mensuales.
    6)Trimestral modelo 130
    7) Dependen más factores pero podría decirse que sí...
    8)No... Al facturar a a particulares debes de confeccionar el modelo 130. No debes retener en las facturas.
    9)No, aunque depende a quién le vendas.
    10)No creo que sea aconsejable funcionar por recargo de equivalencia en tu caso. El epígrafe correcto es el 2º. Si quieres puedes contactar conmigo y te comento como funciona el recargo de equivalencia.
    11)Trimestral.
    12)Depende de lo que utilices para confeccionar el producto de venta al publico.
    13)50 Euros al mes como te comenté anteriormente.
    14)20% de recargo + intereses de demora. Mas sanción por ejercer actividad sin darse de alta.

    Es un breve resumen... Para cualquier aclaración ponte en contacto conmigo.

    Un saludo,

    Respondido el

  • Hola Fislowcost.

    Gracias por tu rápida respuesta.

    Creo que no he formulado las preguntas correctamente y estoy mal informado.

    En la pregunta 5 "En el caso, que deba darse de alta como autónoma en Hacienda y en la Seguridad Social y siendo la primera vez que se daría de alta, mujer con una edad de 32 años, soltera sin hijos y que reside en Madrid ¿A qué reducciones y/o deducciones se puede acoger en Hacienda, Seguridad Social y otras cuotas o impuestos? "

    No se si estoy mal informado pero ella no cumple la condición de ser menor de 30 años.

    Respondido el

  • Tengo entendido que las condiciones para cumplir los 50€ de cuota de autónomos de la Seguridad Social son los siguientes:

    Todos los jóvenes menores de 30 años que por primera vez, decidan darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, o no hayan estado dados de alta en los cinco años anteriores y no tengan trabajadores a su cargo. Durante los primeros 30 meses se les aplicarán reducciones y bonificaciones gradudales en la cuota, de la siguiente manera:

    Reducción del 80% durante los 6 primeros meses, es decir, lo que se conoce como “tarifa plana” de 50€ mensuales durante las primeras 6 mensualidades, si la base de cotización que se elige es la mínima.
    Los siguientes 6 meses, se beneficiarán de una reducción del 50%, quedando la cuota de autónomos en 127 euros aproximadamente.
    Una reducción equivalente al 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes (179 euros)
    Los últimos 15 meses, hasta completar los 30, la bonificación será del 30%, con lo que se continará pagando 179 euros mensuales.

    “La secuencia para el joven emprendedor será; seis meses pagando 50 euros, los seis siguientes 127 euros y los últimos 18 meses, 179 euros”

    Respondido el


  • La pregunta sobre esto es ¿Se debe cumplir durante todo el periodo de reducción la condición de ser menor de 30 años para beneficiarse durante todo el periodo de dicha reducción?

    Sobre la pregunta 7 ¿Se paga el IRPF en función del beneficio neto o de las cantidades completas percibidas?

    Soy más concreto: La autónoma fabrica un producto que vende por internet a 20€, pero descontando todos los gastos que le ha generado fabricar y vender ese producto solo obtiene 5€ de beneficio.

    La pregunta es ¿Tiene que pagar el IRPF en base a los 20€ o en base a los 5€?

    De nuevo muchas gracias.

    Respondido el

  • Hola,

    Respecto a los menores de 30 años hombres. Las mujeres menores de 35 años. Se aplica dicha bonificación.

    Con respecto al calculo del IRPF tributa sobre 5 Euros por productos.

    Un saludo,

    Respondido el

  • 1
Volver