IVA deducible

Estimados Sres.: En noviembre de 2012 inicie mi actividad empresarial como autónomo abriendo una consulta privada.Me di de alta en el IAE con el epígrafe correspondiente a medico especialista, hice una serie de inversiones (compra de material, papelería, material informático, etc) Al hacer la declaración del IVA del 4º Trimestre solicite la devolución de los 595,15€ que era el IVA deducible de dichas compras. La AEAT me deniega dicha devolución y me abre un expediente para alegar. Según la AEAT no reúno los requisitos del titulo VIII Capitulo I Ley 37/1992. También me aplican el articulo 94 de la Ley de IVA y por ultimo me indican que la actividad que declara desarrollar el sujeto pasivo es la de medico especialista, dicha actividad esta exenta según el art. 20 uno de la ley de IVA.
Yo creo que una cosa es que yo no facture IVA por las exenciones que tiene el ámbito de la medicina, y otra que no me pueda deducir de un IVA que he pagado.
Por favor si pueden me ayudan para ver como debo actuar
Gracias. Un saludo

Creada el
  • Acepta la sanción de hacienda sin presentar recurso para que se te aplique reducción , si la actividad esta exenta de IVA tu no puedes solicitar la devolución del iva y para ti ese iva es un gasto mas.

    Pedir un recurso no sirviria de nada y si presentas un recurso contra la sancion que se te imponga solo te hara pagar mas

    A veces contar con un asesor fiscal sirve para estas cosas si necesitas uno o informacion sobre la situacion en la que estas puedes contar conmigo [email protected]

    Respondido el

  • Buenas,

    Estoy de acuerdo con mi compañero. Aunque hay posibilidades de presentar recurso. Si quiere podemos hablarlo sin compromiso.
    Puede contactar conmigo en www.fislowcost.es

    Un saludo,

    Respondido el

  • Si claro puedes presentar un recurso pero jejejej para que te quiten la reducion en caso de sanción el desconocimiento de una ley no exhime de culpabilidad y sabes como acabara eso no.

    En una perdida de tiempo para la asesoría y en una perdida de dinero para el cliente por que vamos a correr por un balón al que no vamos a llegar nunca.

    Aquí hay una sanción si o si por solicitud indebida de devoluciones ahora lo que nos toca es asentar con la cabeza ponerle buena cara al actuario que se suscriba el correspondiente acta con conformidad y que se nos aplique la correspondiente reducion por conformidad y por realizar el pago en periodo voluntario.

    Se ha equivocado y punto ahora toca pagar la corresponidnete sancion y buscar un asesor fiscal para que no vuelva a pasar esto

    Respondido el

  • 1
Volver