Obligatoriedad de darse de alta en el RETA o no


Hola,

Yo tengo unas dudas, que espero que me podáis resolver.

Me han ofrecido un trabajo como lo que han denominado freelance, que por tanto sería para un solo cliente. Sería trabajo por unos dos meses a lo sumo tres, a razón de unos 80 euros el día, pero no me aseguran tener trabajo todos los días. Por tanto un mes puedo tener ingresos cercanos a 1600 euros suponiendo que trabajo todos los días , 800 euros trabajando la mitad o incluso menos.

Según he estado leyendo y consultando, darse de alta en Hacienda es obligatorio para poder facturar, eso me queda claro pero ¿Debo darme de alta en la tesorería de la seguridad social, teniendo en cuenta que no llego al salario mínimo anual y que no es algo habitual?

Y por otro lado en el caso de que no me diese de alta ¿Perdería la seguridad social (Médicos, pruebas diagnósticas, etc…) durante ese tiempo al no estar parado ni cotizando?

Un saludo y gracias de antemano

Creada el
  • Hola
    Por lo que cuentas, si te hacen una inspección, lo considerarían actividad habitual durante dos meses. Por ahí no creo que te escapes.
    Legalmente, para facturar tienes que estar dado de alta en Hacienda y la Seguridad Social. No basta sólo Hacienda, aunque puedes hacerlo así inicialmente. Y luego si tu facturación va bien, te das de alta en el RETA como autónomo, aunque sea un mes debes hacerlo para justificar ante Hacienda que has cotizado algo y si puedes factura todo en ese mes.
    La cobertura de la Seguridad Social dependerá de lo que hayas cotizado antes en otros trabajos. Si no te das de alta, figurarás como parado inactivo.
    Aunque tú ya lo has leído, para otros lectores en esta situación recomiendo este post donde tratamos este tema: ¿cómo, cuando y por qué me hago autónomo? http://bit.ly/q5kTCK,
    Un saludo

    Respondido el

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