Epigrafe profesores de danza clasica

Hola a todos, en unos meses abro un local que he alquilado para dar clases de ballet (y otros dos profesores tb darán clases de otras disciplinas)

De momento, he pensado darme de alta como atónoma y las dudas que tengo son:

-A qué epígrafe me debo acoger que me resulte más favorable?
-La danza clásica es una enseñanza reglada y creo que seria una actividad exenta de iva, es así?
-Si es exenta de iva tengo que hacer declaraciones de iva?
-Y el IRPF como funcionaría?
-Mis gastos justificados con factura serían la luz, el agua, y el alquiler del local, y cómo justifico mis ingresos? digo simplemente la cantidad que he cobrado cada mes de los alumnos?

Muchas gracias

Creada el
  • Buenos días,

    tal y como indicas la enseñanza está exenta de IVA, pero sólo en determinados casos indicados en la Ley. Te adjunto una consulta a hacienda sobre el tema para que te lo mires, pero a mi entender tu actividad no estaría exenta de IVA (a no ser que estés autorizada por el ministerio y desarrolles su plan de estudios).

    http://portaljuridico.lexnova.es/doctrinaadministrativa/JURIDICO/50635/consulta-vinculante-dgt-de-29-de-septiembre-de-2010-iva-exenciones-tributacion-de-la-activida

    Todo el resto de preguntas va en función de si es o no aplicable la exención, pero si estás exenta no presentas 303 (o sea, no puedes desgrabarte el IVA soportado). El IRPF va en función de los beneficios teóricos. Y para justificar los ingresos, podrías anotar en un libro de caja las cuotas que te vayan abonando (o en cualquier programa informático).

    Si necesitas ayuda tengo gestoría en Barcelona y hago precios ajustados para nuevos autónomos.


    Saludos,

    Anna
    [email protected]

    Respondido el

  • Epígrafe: 933.9

    Lo del tema del IVA es muy controvertido en este asunto. La última consulta vinculante de la DGT sobre este tema, hace apenas unas semanas, dice que en todo caso estarán exentas de IVA aquellas actividades formativas que correspondan a materias o planes de estudio reglados reconocidos como tal por la Comunidad Autónoma correspondiente, que son quienes tienen las competencias en estas materias, y que además el centro o academia reúna los requisitos que establece dicha comunidad autónoma para ser reconocido como centro de estudios en tal sentido , y en el caso de no existir exigencia alguna en tal sentido por parte de la comunidad autónoma que realmente esas clases resulten ser de apoyo, perfeccionamiento, etc...de planes de estudios oficiales de danza, arte, etc...Es decir: si son clases meramente recreativas o como hoby hay que repercutir el IVA y pagarlo a la señora Hacienda, por el contrario si son clases de apoyo, perfeccionamiento o de desarrollo de la carrera de danza, arte dramático, FP, universidad, bachiller, etc...estarán exentas de IVA

    Respondido el

  • Lo cual deja la cuestión nuevamente en manos del profesor particular profesional de una forma muy subjetiva, pues en esta situación tendrá que plicar IVA a los que van a esas clases de danza por puro pasatiempo o hoby y quedarán exentos aquellos alumnos particulares que a su vez lo sean de la escuela oficial de danza, arte dramático, etc...

    En cuanto a los ingresos apreciada amiga, el nuevo reglamento de facturación de diciembre de 2012 obliga a todo profesional o empresa en el ejercicio de su actividad a emitir factura oficial con todos los requisitos reglamentarios, así que no hay otra en este aspecto, y además a llevar el libro de ingresos y gastos correspondientes salvo que el modo de tributación aplicable al interesado sea el de módulos, pero aun siendo este último el modo de tributación elegido la factura se tiene que emitir igual solo que simplificada.

    Respondido el

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