Lagunas en las cotizaciones.

Hola a todos,
estoy dado de alta como autónomo desde hace más de 10 años, anteriormente había estado trabajando por cuenta ajena, en total llevo cotizados unos 45 años. Los últimos meses han sido de auténtica debacle en cuanto a las ventas y he bajado la cuota mensual de 400 y algo euros al mes al mínimo pero aún y así estoy pensando en dejar de cotizar algunos meses. En teoría me podría prejubilar en el 2015. la pregunta que os quiero hacer es la siguiente: ¿cuántos meses puedo dejar de cotizar? las famosas lagunas de cotización de las que se habla tanto. Espero que alguien pueda darme una respuesta.
Gracias y suerte a todos los autónomos que falta nos hace.

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  • Hola la cotizacion a efectos de jubilacion sigue siendo 15 años, para las bases de cotizacion, el no cotizar los 2 ultimos años o algunos meses, lo que hace es bajar las base de jubilacion, si eres autonomo y tienes contratado el Cese de la actividad, solicitalo, se puede estudiar el tiempo que puedes estar cobrando de la mutua y luego acceder a la jubilacion, seguirias cotizando igual.
    ([email protected]).

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  • Gracias Ana y Pleiracha. El caso es que tengo cotizado 34 años en el régimen general y tan solo 10 en el de autónomo, por lo que en teoría me tendría que regir por el régimen general ( pienso yo ) al no alcanzar el mínimo en él de autónomo. En el mejor de los casos en el 2015 sólo llevaré 12 años. De vuestros comentarios, deduzco que debo tener un mínimo de 2 años cotizados en los últimos 5 años, yo lo que quiero hacer es pre jubilarme a los 63 por la situación ya comentada, por lo tanto sería hasta los 63, en estos momentos llevo ya unos 17 meses de los obligatorios 24, me quedarían unos 7 meses de cotización. las lagunas que os había comentado las quería hacer unos meses por ejemplo a partir de septiembre pero claro no hasta la pre jubilación y desde luego completar esos famosos 24 meses.
    Por lo que me comentas Pleiracha, la tesorería de la SS no admite o no compensa las posibles lagunas como parece que antes sí lo hacía.
    Gracias de nuevo a los dos.

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  • En principio la integración de las famosas lagunas de cotización desaparecieron radicalmente con la nueva ley de pensiones para todo el mundo, pero a ti no te hacen juego ni falta si tienes 45 años cotizados, te sobran años. Ahora bien: lo que no cambió la ley para tener acceso a la pensión de jubilación en tu caso es la obligación de tener 15 años cotizados como mínimo y sobre todo que los dos últimos años de cotización estén comprendidos entre los 60 y 65 años de edad, dado que el último régimen de cotización por el que generas el derecho a percibir la pensión es el de autónomos.

    Como bien te dice Ana, el único problema que eso te genera es que el tiempo durante el que no cotices hasta que solicites la pensión, simplemente lo que te causa es una pérdida en la base de cotización que pierde las oportunas actualizaciones y en consecuencia un abatimiento económico en el importe final de la pensión o una cierta descapitalización de la misma, para explicarme mejor. Para evitar eso, el consejo que te da Ana de contratar el cese de la actividad es buena idea.

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