SALIDA DE LOCAL ANTES DE FINALIZAR EL CONTRATO
Hola, la pregunta es referente a si tienes que dejar un local comercial antes de la finalización de dicho arrendamiento según el contrato,
¿ El propietario puede reclamar el pago de los meses que resten hasta la finalización del contrato?
Teniendo en cuenta que en el contrato de arrendamiento sólo se hace referencia a que la duración del contrato es de dos años y en ningún caso se hace referencia a que se tenga que abonar los meses restantes en caso de restricción del contrato???
y en cuanto al I.V.A el 21% se le tiene que pagar al propietario junto con la mensualidad o es el inquilino quien lo tiene que ingresar trimestralmente en Hacienda????
Estamos en un apuro, y necesitamos que alguien nos resuelva nuestras dudas, Muchas gracias de antemano y un saludo.
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Por partes, si se cumple estrictamente la ley, el dueño del local puede reclamarte la mensualidad hasta finalizar el contrato o hasta que encuentre otro inquilino (no se suele hacer), con que avises con 30 dias o lo que marca el contrato es suficiente. Respecto al IVA del alquiler para ti es un gasto, IVA SOPORTADO y para el dueño un ingreso que debera realizar trimestralmente, tu como inquilina debes ingresar trimenstralmente la retencion del 21% que se hace sobre la base del alquiler. (modelo 115). Cualquier duda ([email protected])
Respondido el 8 de agosto de 2013
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Hola, gracias lo primero de todo, pero lo del I.V.A no lo tenemos muy claro porque si yo le pago al inquilino la renta más el I.V.A para que el lo ingrese trimestralmente.
¿Cómo voy yo ha ingresar trimestralmente, si ya se lo he pagado a él??
y otra duda, es que he oído que no necesitamos factura del alquiler, que simplemente nos valen los justificantes de ingreso en la cuenta y eso sí, separando la cantidad de la renta de la cantidad del I.V.A, ¿ eso sería así correcto?
Gracias de nuevo, un saludo.Respondido el 8 de agosto de 2013
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Hola, tu declaras el IVA como gasto, y el propietario como Ingresos, es decir a ti se deducce de os ingresos que tenga, pero lo que tienes que pagar trimestralmente es la Retencion de Alquileres, que es el 21% modelo 115. Es conveniente que te den facturas del alquiler, a veces hacienda no admite el justificante bancario, mi consejo es que te de la factura con su iva y su retencion. ([email protected]).
Respondido el 9 de agosto de 2013
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Buenos días.
Efectivamente, el arrendador no suele reclamar el importe de las mensualidades pendientes hasta la duración pactada en el contrato.
Pero el mero hecho de que no conste nada en el contrato no impide que pueda reclamar la indemnización, pues rescindir unilateralmente el contrato antes del cumplimiento del plazo es un incumplimiento contractual.
El 21% de IVA sobre el importe del alquiler ha de abonársele al propietario con el importe de la renta y es el propietario el que ha de cumplir la obligación de ingreso a Hacienda trimestralmente (modelo 303).
Aparte se descuenta por el inquilino el 21% de retención sobre el importe del alquiler a cuenta del IRPF del futuro del propietario, y se ingresa trimestralmente por el inquilino a Hacienda (modelo 115).
Es decir, sobre la renta de alquiler tenemos por un lado que sumar el 21% de IVA y restar ese mismo importe por el 21% de IRPF. El obligado a ingresar el 21% de IVA es el arrendador y el obligado a ingresar el 21% a cuenta de IRPF es el arrendatario.Respondido el 8 de agosto de 2013
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Hola, muchas gracias por la aclaración pero tengo la duda siguiente:
el contrato está firmado hace una semana y hemos visto que según la ley 29/1994 de arrendamientos urbanos que ha sido modificada el 6 de junio del 2013, aparece el art-11 del desistimiento del arrendatario que dice que se puede desistir en cualquier momento siempre he haya transcurrido al menos 6 meses de la firma del contrato y con un aviso mínimo de 30 días,
ese artículo aparece en el título 2 referente al alquiler de vivienda y la duda es si ese artículo también es válido para el arrendamiento de local comercial, porque esa modificación está muy liosa y encima es reciente, porque según la vinculación de la ley es tanto para fincas urbanas dedicadas a vivienda como para locales comerciales, y al ser nueva la ley pues no parece que haya otros casos para poder comparar.
Agradeceríamos una aclaración en éste caso concreto, y saber también si como indemnización bastaría con un mes por año que reste de contrato???.
Muchísimas gracias por todo.Respondido el 8 de agosto de 2013
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