Acreditar condicion minorista para alta en el ROI

Hola. Estoy montando una tienda virtual para vender productos adquiridos a un proveedor de otro país de la Unión Europea. He iniciado la solicitud de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios y desde la Agencia Tributaria me han enviado una notificación de requerimiento de cierta documentación.

- Debo aportar comunicación enviada a los proveedores en la que acredite mi condición de minorista.
- Tipo de mercancías que voy a vender
- Descripción de las operaciones intracomunitarias que voy a realizar y proveedores comunitarios con los que voy a trabajar.

Alguien podría ayudarme un poco con los puntos anteriores?

Muchas gracias.

Creada el
  • Estas dado de alta en hacienda ya con el epigráfe correspondientes, es que sino es así no te puedes dar de alta en el ROI, por eso te están pidiendo la documentación requerida.

    Un saludo

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  • Gracias por responder.
    Estoy dado de alta en hacienda en el epígrafe 665.

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  • Es que según veo el epígrafe que estas dado de alta es comercio por correo o por catálogo de productos diversos no especificas de que son los productos y normalmente debes de darte de alta en otro epígrafe que sea comercio al por menor de ................... el producto que vayas a vender sino realmente es complicado que te lo acepten.

    Un saludo

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  • Ok. Es que quiero vender componentes electrónicos y creo que no hay epígrafe adecuado.
    El tema que mas me preocupa es el de acreditar que soy minorista a mi proveedor (es de Polonia).
    No creía que hiciese falta indicarle que estoy en recargo de equivalencia aquí en España.

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  • Componentes de que para ordenadores, telefóno, para coches me tienes que decir y te digo el epigráfe

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  • Son componentes electrónicos estandar.
    No son específicos para nada en concreto.
    Se usan en cualquier aparato electrónico.

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  • El epígrafe será 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta a la eléctrica.



    Un saludo

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  • Hola

    Mira no necesitas acreditar al minorista tu condición en recargo de equivalencia es una adquisición intracomunitaria y lo que si deberias es acreditar la condicion de alta en el ROI , en este cao me imagino que no estaras dado de alta incialmente y por lo tanto te estaran poniendo problemas lo ideal es que primero hubieras hecho un par d transiciones y despues te dieras de alta y asi sera mas facil los tramites

    Te has dado ede alta posiblemente en el epigrafe 665 cuando deberias de haberte dado de alta en el epigrafe que se corresponidera a la actividad a realizar.

    Yo soy asturiano aunque estoy en Madrid pero todavia y por mucho tiempo paso largas temporadas en candas si quieres podemos ver dicho tema tranquilamnete hasta Septiembre estare por la tierra

    [email protected]

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  • Al parecer no hay epígrafe adecuado. Es para vender componentes electrónicos.
    Aunque supongo que da igual el epigrafe, seguramente tenga que estar en recargo de equivalencia de todas formas.
    El caso es que me piden que justifique el haber notificado a mis proveedores que estoy en recargo de equivalencia. Me extraña porque no es un proveedor español con el que quiero trabajar.

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  • El epigrafe correcto es este
    6532 Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos y electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como muebles de cocina
    Si tu compras en Europa lo que te tienes que aplicar es el IVA polaco si no estas dado de alta en el ROI ya que es como si comprara un particular

    Si estas dado de alta en el ROI se considera adquisición intracomunitaria y la factura deberia ir sin IVA y tu autorepercutirtelo en España

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  • ok, gracias.
    Pero estoy intentando darme de alta en el ROI, pero en la Agencia Tributaria me solicitan la comunicación enviada a los proveedores en la que acredite mi condición de minorista del recargo de equivalencia.

    Pero creo que al ser mi proveedor de un otro país de la Unión Europea no debo comunicarle nada.

    No se. Estoy un poco perdido.

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  • No te pueden pedir que acredites dicha condicion al proveedor europeo por la sencilla razon que las compras intracomunitarias realizadas por minoristas tienen un modelo especial para cumplir con la obligacion del pago de IVA

    Tu si no tienes NIF IVA es como si un particular compra un producto

    Si tienes Nif IVA tendras la condicion de empreario a efectos del IVA y deberas cumplir con tus obligaciones fiscales y ellos nunca podran aplicar IVA español pues no son sujeto pasivo del IVA

    Deberías realizar un escrito

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  • Yo creo que debo notificar a Aduanas de que estoy en recargo de equivalencia. Supongo que se refieren a eso.
    Lo del epígrafe correcto tengo que revisarlo.
    Muchas gracias por todo

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  • La aduana no pinta nada en este caso pero tu sabrás lo que haces

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  • Si je je.
    Siento ponerme tan pesado con esto. Es que me trae loco el tema.
    Solo digo que en recargo de equivalencia existe la obligación de comunicar a los proveedores la condición de minorista o, en su caso, ante la Aduana.

    Respondido el

  • Haber si fuera una importación lo acreditas ante la aduana

    Si es una adquisición intracomunitaria no hay aduana y por lo tanto lo que tienes que acreditar el NIF IVA que no hay Nif IVA pues entonces es como si cualquier persona física realizase una compra.

    Que es una adquisición intracomunitaria y tienes NIF IVA que no s el caso pues existen modelos de declaraciones no periódicas para cumplir con tus obligaciones fiscales.

    Que la adquisición es interior tendrás que acreditar ante el proveedor mayorista que te encuentras en recargo de equivalencia

    Lo que no puede es pedirte hacienda que acredites ante un intracomunitario el recargo de equivalencia cuando para cumplir dicha obligación fiscal no es necesario ya que el lo único que le interesa es saber si te emite la factura con vat o sin vat

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  • Buenos días Alansh,
    ¿sabes si en el caso de trabajar desde casa y desarrollar ventas a través de teléfono y correo electrónico la Agencia Tributaria te requiere tener un local?

    En mi caso tengo el ROI desde hace cuatro años que fundamos la empresa, sólo hemos hecho facturas intracomunitarias en 2013. Hace unas semanas nos ha llegado una comunicación de la Agencia Tributaria en la que nos solicitan documentación para la renovación del mismo.
    Entre la documentación que nos piden se encuentran: facturas y un contrato de arrendamiento del local. Nosotros tenemos una sede social pero no un local arrendado para nuestra actividad comercial ya que nuestras ventas son a través de teléfono y correo electrónico.
    Me ha comentado que la Agencia Tributaria se ha puesto muy insistente con el tema de los contratos de arrendamiento aún no tengas una tienda física te obligan a tener un local…

    ¿Conoces alguna manera de justificar esto? Es decir que no necesitamos un local comercial para desempeñar nuestra actividad y que no somos una sociedad fraudulenta que al final es el objeto de este requerimiento de la Agencia Tributaria.

    Cómo puede ser qué a un negocio que vende a través de internet le exijan tener un local es toda una contradicción. Gracias por tu ayuda.

    Respondido el

  • Hola. A mi todavia no me han pedido lo de renovar el roi. El domicilio fiscal que uso yo es la casa donde resido, por lo que no incluyo ningún local. Supongo que puede ser distinto en el caso de tener una sede social. De todas formas tengo que comentar que yo soy informatico y de fiscalidad no se nada.

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  • Hola,
    estoy en la misma situación, en este caso cuando me refiero al domicilio fiscal y social es el mismo y a su vez el domicilio donde resido y nos solicitan un contrato de arrendamiento pese a no tener, ni necesitar un local comercial.

    En cualquier caso gracias por tu ayuda Alansh.

    Respondido el

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