¿Aplicación o no de prorrata?

Buenas tardes,

Un negocio se dedica a la venta de piezas de fontanería y, a su vez, realiza trabajos puntuales a empresas y particulares de reparación y conservación.

¿Como hay que realizar el impuesto de IVA? ¿Se supone que la reparación es con IVA general y la venta con equivalencia? ¿hay que realizar prorrata o basta con diferenciar el volumen de ventas de ambas?

En el recargo de equivalencia... el IVA se puede deducir como gasto?

Muchas gracias. Un saludo.

Creada el
  • Hola aquí lo que procede son sectores diferenciados ya que una de las actividades la venta de repuestos estará sujeta al recargo de equivalencia y por otro lado nos encontramos con una actividad acogida al régimen general y por lo tanto sera de aplicacion sectores diferenciados si necesitas mas informacion no dejes de visitar fiscalmadrid.com y ponerte en contacto con nosotros a traves de nuestros formularios de contacto

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