Autonomo vs S.L

Hola,

Tengo pensado capitalizar el paro tan solo en las cuotas de autonomos ( 36 meses ) para realizar trabajos en mi sector ( Electricidad - Renovables ). Me han propuesto ser administrador de una S.L y facturar mis servicios a traves de esta, mis prguntas son las siguientes:

1: Estaria exento de pagar las cuotas de autonomo entrando a formar parte de una S.L como administrador ?
2: Como autonomo pagaria durante los 3 primeros años un 9% de irpf? me han comentado que como adm de dicha S.L un 15% siempre?
3: Si decido solo como automomo tengo pensado montar una Web donde venderia algun producto relacionado con mi sector, es compatible con tan solo mi autonomo y epigrafe?

Muchas gracias

Creada el
  • Veamos, varias cosas:
    1ª.- La cotización de autónomos hay que pagarla siempre en el caso de administrador societario se tenga o no participación en la S.L., es ineludible.
    Legislación Aplicable: Disposición Adicional Vigésima Séptima del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social.Campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos.
    1. Estarán obligatoriamente incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, siempre que posean el control efectivo, directo o indirecto, de aquélla.
    Por tanto no hay otra que pagar autónomos amigo.

    [email protected]

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  • 2ª.- Nota 1/2012 de 22 de Marzo del Departamento de Gestión Tributaria de la AEAT, denominada “Consideraciones sobre el tratamiento fiscal de los socios de entidades mercantiles”. ¿Qué rentas están sometidas a retención o ingreso a cuenta?
    Rendimientos del trabajo:
    La retención a practicar sobre los rendimientos del trabajo será el resultado de aplicar a la cuantía total de las retribuciones que se satisfagan o abonen, el tipo de retención que corresponda.
    Casos particulares:
    Rendimientos del trabajo que se perciban por la condición de administradores o miembros de los consejos de administración, de las juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos, se aplica un porcentaje del 35% sobre la cuantía íntegra de la retribución, excepto en los períodos impositivos 2012 y 2013 que se aplicará un 42%. El porcentaje se reduce en un 50% cuando se trate de rendimientos obtenidos en Ceuta y Melilla que den derecho a deducción.
    Por lo tanto la retención de un administrador para el año de 2013 no es del 15% sino del 42% del salario y de 2014 en adelante volveríamos al 35%. Esto también es ineludible amigo.

    [email protected]

    Respondido el

  • 3ª.- Cómo autónomo sin más dado de alta en un epígrafe de actividades empresariales (grupos 1 a 8 del IAE inclusives) no te retienen el 9% sino el 20% trimestralmente a través del modelo 130 (retener no es lo mismo que pagar carga tributaria de IRPF, que será lo que tengas que pagar al hacer la renta por la suma de todas las bases de renta obtenidas universalmente: del trabajo, profesionales, empresariales, del ahorro, de ganancias y pérdidas patrimoniales, etc... la suma de éstas determinará el Tipo Medio Aplicable tributario y eso será lo que tengas que pagar finalmente ).
    Ahora bien: Si te das de alta en un epígrafe de actividades profesionales puras (grupo de IAE 9) es cuando te retendrán el 9%. Y no durante tres años, sino durante el año de inicio de la actividad profesional y los tres siguientes (en esto la gente se confunde mucho), según el reglamento de IRPF. Pero con respecto a lo que vas a pagar en renta finalmente cuando hagas la declaración ocurrirá lo mismo que te comenté en el apartado anterior entre paréntesis.

    Respondido el

  • 4ª.- Para lo de la web tendrías que darte de alta en dos epígrafes, uno de actividad empresarial o profesional, por ejemplo de instalaciones eléctricas (grupo 5) (según te resulte más conveniente para tí) y en otro de venta al por menor (grupo de IAE 6). Entonces no tendrías ningún problema de incompatibilidades entre una actividad y otra.

    El único problema que te podría surgir aquí sería la liquidación del IVA, puesto que las actividades del grupo 6 empresariales de comercio llevan ya el IVA incorporado en recargo de equivalencia y no tendrías que liquidar IVA, mientras que en las del grupo 5 sí tendrías que liquidar el IVA repercutido por diferencia con el soportado, lo cual te llevará muy probablemente a tener que utilizar la regla de prorrata del IVA especial o general (¡pero esto ya es más complejo¡).

    Una aclaración con respecto al apartado 2º anterior, que se me despistó: El epígrafe de actividades puras profesionales son los de la "Sección segunda, Divisiones 1, 2, 3 o 4", el que mejor se ajuste en tu caso, y no el grupo 9 como te decía anteriormente (RDL 1175/1990 de 28 de septiembre).

    Bueno, espero que tus dudas queden aclaradas.

    [email protected]

    Respondido el

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