Retenciones a particulares

Buenos días, soy autónomo desde Julio 2013 (por primera vez), en régimen de IRPF de estimación directa simplificada y realizo trabajos profesionales de ingeniería para particulares.
Mi pregunta es ¿Debo aplicarles el 9% de retencion en las facturas si son particulares?
De no aplicarles dicha retención ¿Debería abonar yo mismo ese importe en el modelo 130 (Declaración trimestral de IRPF)?¿O simplemente debería abonar el 20% del rendimiento (ingresos - gastos)?
Espero que me podais ayudar porque estoy realmente perdido con las retenciones. Muchas gracias.

Creada el
  • 1) Las facturas que se emitan a particulares no están sujetas a retención
    2) El pago fraccionado que realices cada trimestre será el 20% de los rendimientos netos (ingresos - gastos), descontando las retenciones que te hayan practicado.
    Hay que tener en cuenta para el cálculo del rendimiento neto, la reducción del 20%, durante dos años, por ser una actividad nueva creada en el año 2013.

    Respondido el

  • Tal cual te dice el amigo emprendeon.

    Sólo se practica la retención en el caso de emitir facturas a empresas u otros profesionales debidamente dados de alta en su IAE.

    [email protected]

    Respondido el

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