simplificada, con recargo de equivalencia
Estimados amigos:
En primer lugar felicitaros por, esta magnífica página.
Por mucho que busco en las consultas anteriores, no consigo dar con una respuesta clara, o no la doy como tal.
Expongo mi caso:
Tengo un pequeño comercio al pormenor,(son productos que compro y pago el recargo de equivalencia 5,2% más el 21% de iva).
En el libro de ingresos, diariamente apunto el total de la caja IVA INCLUIDO, y así todos los días. Al final del trimestre, a la suma total, le resto los gastos incluidos el iva y el recargo de equivalencia.
y a esto es lo que yo considero beneficio y pago a hacienda el 20%.
Quisiera saber si es correcto y que es lo que tendría que tener preparado para hacienda, en caso de ser requerido.
Muchas gracias y un saludo.
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Buenos Días:
Creo que estás rellenando mal el modelo 130.
Para empezar en el libro de ingresos tienes que incluir los ingresos pero con el IVA desglosado, es decir, base imponible y luego IVA repercutido.
En el libro de gastos o de facturas recibidos, lo mismo, base imponible, IVA soportado y Recargo de Equivalencia.
Para calcular el modelo 130 a los ingresos (SIN IVA) hay que restarle los gastos (SIN IVA), y los gastos no sólo son los incluidos en las facturas, también hay gastos sin iva (p.e. nóminas).
De dicha resta te sale el beneficio de tu actividad por el que debes de pagar a Hacienda el 20% trimestralmente.
Espero haberte ayudado, si tienes más dudas continua el hilo o mándame un mensaje.
Emilio León.
Abogado, Asesor Fiscal y Contable.Respondido el 29 de agosto de 2013
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Estimado Emilio:
Muchísimas gracias en primer lugar por haberte tomado la molestia de contestar.
En hacienda me dijeron que:
Al estar en el régimen de estimación directa simplificada, con el recargo de equivalencia, no tenía la obligación de presentar el iva, y que para mi la compra total (iva incluido) era todo gasto. Y a su vez también, el total de la venta era todo beneficio.Respondido el 29 de agosto de 2013
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Efectivamente, no estás obligado a presentar los modelos 303 trimestrales.
Pero ontológicamente, el IVA cuando se ejerce una actividad sujeta y no exenta, no es ni un ingreso ni un gasto, sino que el empresario es un mero recaudador. Si ejerces una actividad exenta efectivamente el IVA soportado es mayor gasto, pero es la única excepción.
Además, Vicente, para a pensar una cosa, ¿no estás inflando tu beneficio incluyendo el IVA, porque el IVA repercutido de un producto único que tu vendes siempre será superior al IVA soportado por ti en la compra de ese producto?
Modestamente, y pudiendo estar equivocado, no soy infalible, yo lo haría de la manera que te he comentado.
Saludos.
Emilio León.Respondido el 29 de agosto de 2013
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Estimado Emilio:
Siempre con las gracias por delante:
El iva total de mi factura, será superior al iva de compra, (ya que vendo con un margen de beneficio).
A quien le tengo que dar yo ese dinero? porqué según tú actuo como mero recaudador, ese dinero(esa diferencia) tendría que entregarlo a hacienda con el modelo 303. que estoy exento de presentar.Respondido el 29 de agosto de 2013
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Hola Vicente:
Claro como vendes con beneficio, al ser un mero recaudador esa diferencia es la que pagas tú cuando tus compras y que está incluida en el recargo de equivalencia. Ese tanto por ciento que tú pagas el 5,20% es un tanto por ciento que Hacienda ha calculado que sería lo que tendrías que ingresar. Más o menos y siempre salvando las distancias de la generalización, que cada caso es singular.
Pero repito no tienes que presentar ningún modelo 303 trimestral, tú pagas lo que debes al abonar el recargo de equivalencia en cada factura de compra.
Saludos.
Emilio León.
Abogado, Asesor Fiscal y Contable.Respondido el 29 de agosto de 2013
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Disculpad, pero yo entiendo que el IVA soportado, incluido el recargo de equivalencia, no se puede deducir ni recuperar, por lo que se considera un mayor coste de adquisición de la mercancía o producto a vender. Mirad el siguiente link de esta misma web.
https://www.infoautonomos.com/informacion-al-dia/fiscalidad/recargo-de-equivalencia/Respondido el 18 de octubre de 2014
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Estimado Emilio:
Esta información es muy importante para mí.
Resumiendo:
A mis beneficios sin iva, les resto mis gastos sin iva y sin recargo de equivalencia y a esa diferencia, le aplico el 20% y es lo que pago.
Está así correcto?
Muchas gracias.Respondido el 29 de agosto de 2013
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Buff...
Un poco de cuidado con los consejos...Los de aquí arriba están mal.
http://petete.minhap.es/Scripts/know3.exe/tributos/CONSUVIN/texto.htm?NDoc=20012&Consulta=(recargo.Y+equivalencia.y+IRPF)+.Y+(ingreso.Y+estimaci%F3n.Y+directa.Y+iva.Y+recargo)&Pos=3
Si estas en recargo de equivalencia tanto ingresos como gastos con el IVA.Respondido el 15 de abril de 2016
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