EPÍGRAFE IAE PARA VENTA VIAJES POR INTERNET

Voy a desarrollar una actividad de venta de viajes por internet, pero sin la categoria de agencia de viajes. De hecho pagaré una cuota mensual a una agencia y al vender los viajes cobraré una comisión.
Por una mala información me dí de alta en el censo, modelo 037, en el epígrafe 755, pero al tramitar el alta de autónomos en la Seguridad Social, me dicen que para ese epígrafe necesito el título de agencia de viajes.
Quería saber si es posible ejercer esa actividad como persona física con el epígrafe 599 de Activicades Profesionales
Gracias

Creada el
  • Buenos Días:

    Efectivamente para darte de alta en el epígrafe 755 debes de estar autorizado administrativamente como Agencia de Viajes.

    Estoy leyendo el Real Decreto 1175/1990 que aprueba las tarifas y la instrucción del IAE y de su lectura entiendo que el epígrafe 599 Otros Profesionales relacionados con el comercio y la hostelería, se ajusta a tu profesión. Recuerda que es un epígrafe profesional y que cuando factures a empresarios y profesionales te tendrán que retener en la factura al tipo correspondiente.

    Por otro lado, ¿estás seguro de estar obligado a darte de alta como autónomo en la SS? ¿tus ingresos mensuales superar el salario mínimo interprofesional?

    Espero haberte ayudado.
    Saludos.
    Emilio León.
    Abogado, Asesor Fiscal y Contable.

    Respondido el

  • Muchas gracias por tu información. Me voy a dar de alta en el 599 de profesionales.
    La mayoría de los viajes los venderé a personas físicas con lo que no tendré retención, pero ojalá pueda vender a empresas (sería una buena noticia) aunque lleve retencion de IRPF.

    Lo del alta en autónomos creo que es necesario pues voy a empezar a dar clases particulares en una academia y me lo piden, asi que me daré de alta en 2 epigrfes de IAE y en autónomos con la couta reducida de 52 euros los 6 primeros meses para probar como me va.

    Gracias de nuevo,
    Un saludo

    Respondido el

  • Buenas Tardes:

    Pues recuerda que de realizar dos actividades una sujeta y exenta, y la otra sujeta y no exenta de IVA estás en prorrata.

    Saludos.
    Emilio León.
    Abogado, Asesor Fiscal y Contable.

    Respondido el

  • 1
Volver