jubilarse y mantener negocio a su nombre.

dice la seguridad social:
La pensión de jubilación es compatible con la titularidad de un negocio y con las funciones inherentes a dicha titularidad, por lo que es necesario delimitar las funciones inherentes a la titularidad según la normativa mercantil relativa a la actividad del empresario.

En principio, el titular del negocio puede realizar cualquier función conveniente o necesaria para la consecución de sus fines, si bien lo habitual es que utilice el concurso de otras personas, bien porque no pueda, bien porque no quiera actuar personalmente, pues la titularidad de un negocio o empresa no exige del empresario desarrollar una actividad empresarial directa y personalmente, sino que basta con que esta se realice en su nombre, es decir, de tal forma que se le atribuyen las relaciones jurídicas con terceros que se generen y todos los derechos y obligaciones que se produzcan, asumiendo el titular el riesgo y ventura del negocio.

Todo lo que suponga gestión, administración y dirección ordinaria de la empresa debe reputarse actividad incompatible con la pensión de jubilación del RETA tanto para el empresario individual como para el empresario de hecho de una sociedad mercantil capitalista, pues dará lugar al alta en el sistema de la Seguridad Social pudiéndose citar, a título de ejemplo, la firma de contratos en general, de convenios colectivos, representación en juicios y fuera de él de la empresa, firma de avales..
PREGUNTA:
¿Quien realizaria las compras?¿Quien Facturaria?
¿Que cargo ostentaria la persona encargada de atender al publico?

Creada el
  • Si es un empresario individual, se hace todo en nombre de él, yo estoy en ese caso. Se factura con su nombre y las facturas recibidas van a su nombre. El que está todos los días al frente del negocio se le ha puesto cargo de gerente, pero se le puede poner jefe de taller, encargado de tienda.... un cargo que exista que se asemeje a lo que hace. un saludo

    Respondido el

  • muchas gracias.
    otra duda que me atormenta, es que indemnizacion se tendria que dar al empleado, en el supuesto de estar jubilado en la situacion que preguntaba anteriormente.
    Seria un mes como en el caso de no estar jubilado,ya que el negocio no se cierra a la hora de esta especial jubilacion o bien por el total que el trabajador hubiera estado trabajando?.

    Respondido el

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