Deudas con la Seguridad Social y baja por IT

Hola buenos días, mi consulta es la siguiente:

Me di de alta como autónoma en enero de 2013, y en Febrero de 2013 me quede embarazada. He tenido un pequeño negocio durante 8 meses (Hasta hoy 31 de Agosto) porque ya me he dado de baja inclusive en la actividad debido a que por cervicalgia me han dado de baja por IT y ni ahora ni una vez de a luz voy a seguir con la actividad. Mi pregunta es: Los recibos del autónomo de Abril y de Junio me fue imposible abonarlos debido a los tiempos de crisis que corren, y otros dos autónomos de hace algunos años que también fui autónoma, estos dos últimos no creo que salgan aún en APREMIO, pero los otros dos que son de una actividad anterior si, porque sé que cuando tengo alguna cantidad en mis cuenta la SS me la embarga y quisiera saber si la Seguridad social podría retenerme parte o el total de la baja hasta recuperar el importe de esos 2 autónomos, o cobraría mi baja del 1º al 3º día 0€, del 4º al 21º día el 60% y del 22º en adelante el 75%.
Es que según he leído no pueden retenerme más de SMI o sea 645 € creo en 2013 y mi Base según pone en mi recibo de autónomo es de 858,60 € y tengo incluidos:
* Contingencias comunes
* I.T. Contingencias comunes
* I.T. de Accidentes de Trabajo
* IMS de Accidentes de Trabajo
* Protección Cese de Actividad
No se si de esos 858.60 € es desde donde cuentan el IMS o de los 643.95 € (que el 75%) de donde cuentan ellos para hacer la retención de un 30% de la baja que es lo que tengo entendido.

Es que todo esto me tiene hecha un lío, porque por unos lados me dicen una cosa y por otros otra, y creo que el asesor de mi gestoría no se aclara mucho.
Le agradecería me diera la información lo antes posible para quedarme tranquila, gracias.

Creada el
  • Buenas tardes,

    Pues lamento comunicarte que sí tienes algún descubierto por cuotas impagadas no puedes percibir la prestación por IT. Si lo has presentado ya, te van a dar un plazo de 30 días para que regularices la situación. Y el problema es que tampoco te va a servir presentar un aplazamiento.
    Si no es el caso, intenta ponerte al corriente o pedir un aplazamiento antes de presentar nada, ya que una vez presentado no te servirá el aplazamiento.

    No lo dejes y acude a tu asesor o tu mutua para resolverlo.

    Saludos

    Respondido el

  • Hola!! gracias por la información...hace 10 minutos he recibido la carta de la mutua invitando a ponerme al corriente de dicha deuda en 30 días, como no me especifica ni cantidad ni nada, supongo que tendré que dirigirme a la oficina de la SS que corresponda y solicitar la misma. Por otro lado tal como me indicas aunque me dieran aplazamiento de la misma no serviría de nada??. es que en mi gestoría no sé como trabajan y si sabian esto, y sabiendo que yo debía esas cuotas (porque lo sabian) como no me dijeron de fraccionar la deuda antes de presentar la baja??? es que ahora el "pato" lo pago yo!!!!! por otro lado quería preguntarle si aunque perdiera la baja por IT, fracciono la deuda...tengo derecho a mi baja por maternidad tal y como estable la ley en lo particular a los autonomos de las 16 semanas que me corresponden?

    Espero su pronta y amable respuesta...gracias!!!!

    Respondido el

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