CLIENTE QUE NO QUIERE PAGAR
Cómo puedo proceder ante un cliente que no me quiere pagarn por un servicio prestado
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Siendo asesor fiscal si te pones a leer el articulo 80 del IVA me supongo que lo entenderas
En resumen la deuda tiene que ser superior a 6 meses y tienes que proceder de acuerpo a lo que establece dicho articulo no creo que tengas muy problema
Lo unico malo es a la hora de emitir la rectificativa que la gente no se acaba de enterar que lo unico que debes tocar es el IVA y acaba haciendo piruletas sin sentido
Si lees mi blog fiscalmadrid.com tambien veras como llevar a cabo dicho procedimientoRespondido el 5 de septiembre de 2013
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