CLIENTE QUE NO QUIERE PAGAR

Cómo puedo proceder ante un cliente que no me quiere pagarn por un servicio prestado

Creada el
  • Siendo asesor fiscal si te pones a leer el articulo 80 del IVA me supongo que lo entenderas

    En resumen la deuda tiene que ser superior a 6 meses y tienes que proceder de acuerpo a lo que establece dicho articulo no creo que tengas muy problema

    Lo unico malo es a la hora de emitir la rectificativa que la gente no se acaba de enterar que lo unico que debes tocar es el IVA y acaba haciendo piruletas sin sentido

    Si lees mi blog fiscalmadrid.com tambien veras como llevar a cabo dicho procedimiento

    Respondido el

  • GRACIAS POR LA RESPUESTA

    Respondido el

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