Es posible combinar estimación directa y objetiva?
Hola buenos días.
¿Podría darme de alta en autónomo por estimación directa como profesional (administrador de fincas, creo que sólo puede hacerse de esta forma) y por otro lado por estimación objetiva en el epígrafe de fontanería?
Muchas gracias
-
Hola
Sí que es posible, de hecho cuando las actividades obligan a determinados epígrafes que deben funcionar en estimación directa una y en módulos la otra, a veces no es que sea posible, es que es obligatorio. Aunque bueno, siempre se puede renunciar a módulos al iniciar la actividad o a final de año (una vez transcurridos tres).
El mayor inconveninete es que complican un poco las declaraciones de hacienda y la asignación de posibles gastos comunes a una u otra actividad.
SaludosRespondido el 13 de septiembre de 2013
-
Javier aqui se equivoca o yo estoy leyendo mal la pregunta el régimen de estimación directa es incompatible con el régimen de estimación objetiva, existe un supuesto en el que si podrian tributar conjuntamente, esto es cuando la actividad se empieza posteriormente en cuyo caso se podría tributar por estimación objetiva por un lado y estimación directa simplificada por otra hasta el final del año unicamente
Articulo 31.3 de la ley del IRPF
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Fiscal/l35-2006.t3.html#a31
Si necesitas mas informacion foro.fiscalmadrid.com
o en mi pagina fiscalmadrid.comRespondido el 14 de septiembre de 2013
- 1