Como Facturar y tributar

Hola, soy autónomo desde hace una semana y me surge la siguiente duda:
Cuando emito una factura el cliente me va a pagar a 30 dias.
¿como debo contabilizarlo con la fecha de emisión de la factura o con la fecah de cobro de la misma? y cuando realice la declaración trimestral tanto de IVA com de IRPF ¿Debo incluir el pago dependiendo de la fecha de factura aunque no lo haya cobrado todavía o tengo que incluirlo con fecha del pago por el cliente? Me explico: si yo emito una factura a 20 de diciembre y no se me abona hasta el 20 de enero del siguiente año, esos ingresos los tengo que contabilizar en diciembre o en enero y por tanto entraría en la declaracion de enero o de abril

Gracias

Creada el
  • Hola
    Los autónomos deben en prinicpio aplicar en su contabilidad el criterio de devengo, es decir, la fecha que figura en el hecho imponible, es decir, la fecha de la factura.
    A efectos de IVA es el único criterio aplicable y efectivamente supone adelantar a Hacienda el importe del IVA cuando la fecha de cobro se dilata en el tiempo. Algo que es posible que cambie próximamente si el PP cumple sus promesas electorales al respecto.
    Para los autónomos en estimación directa del IRPF existe la posibilidad de cambiar el criterio de devengo por el de caja, es decir, la fecha de cobro, haciéndolo constar en la declaración del IRPF y manteniendo el criterio al menos 3 años. Será aplicable a clientes y a proveedores y obliga a llevar unos libros registro de cobros y pagos separados de los de ingresos y gastos.
    Un saludo

    Respondido el

  • 1
Volver