¿Hay que pagar el 1% de ITP?
Buenos días,
- Se va a proceder a constituir una Sociedad Civil, en la cual cada Socio pedirá por su cuenta un crédito de 10.000 euros para pagar a la franquicia. La duda surge cuando, si esto se pone en el contrato privado como capital, hay que abonar el 1%. He preguntado a la Junta y:
Contestación de la Junta: La constitución de una Sociedad Civil es una operación sujeta y exenta en virtud del artículo referenciado por lo que tendrá que confeccionar el modelo 600 siendo el concepto a indicar SO00.
Entiendo por esto que tengo que rellenar el módelo 600 pero no tengo que pagar, ¿Verdad?
Pensaba que al ser capital social como se quiere poner en el contrato hay que pagarlo… pero ya esto me ha dejado en duda.
Muchas gracias. Un saludo.
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