Sanción por presentar fuera de plazo el modelo 115

Fui socio de una Comunidad de Bienes que abrió un restaurante el pasado año desde principios de Junio a finales de Agosto. Por una serie de circunstancias imputables al arrendador, aunque teníamos un contrato por 5 año, se cerró en 3 meses; rescindimos de acuerdo el contrato y no se abonó ninguna renta. Solicitamos en Hacienda una devolución de IVA por unos 1.400 euros. En Agosto de 2013 -un año después de cerrar- nos llega un escrito de la Agencia Tributaria en la que nos reclama la presentación del impreso 115 de retención de IRPF de 2 trimestres al arrendador del local. Alegamos que no hubo rentas abonadas y no nos consideramos por tanto obligados a efectuar retención, por lo que no se presentó el impreso. Lo confeccionamos y remitimos; no obstante, por si el criterio de la Agencia Tributaria así lo exigía, tal y como nos aconsejaron telefónicamente. Ahora nos llega una propuesta de sanción de 200 euros por trimestre por haber presentado fuera de plazo las declaraciones. Tendremos que suponer que se ajustan a la legalidad, pero me parece absolutamente surrealista, si no perverso, que tengamos que pagar 400 euros por presentar fuero de plazo 2 trimestres -que en realidad corresponden a 3 meses solamente- en concepto de no retención por importe de 0 euros a un tercero. ¿Hay algún argumento para recurrir la sanción?

Creada el
  • Menciono lo de la reclamación de la devolución del IVA, negativo, para poner de manifiesto la perversión del sistema fiscal a la que hago referencia. Porque la Agencia Tributaria sí "debe" en realidad a la Comunidad de Bienes un dinero que no ha hecho efectivo y no pagará por el retraso, si es que al final se produce el pago, sanción ni interés alguno.

    Respondido el

  • HOLA,

    POR EXPERIENCIA, LO MEJOR ES DE ACUDIR A LA AEAT PARA ACLARAR EL TEMA.

    USUALMENTE SE RESUELVE ASÍ.

    Respondido el

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