cambio de actividad

Hola, acutalmente estoy dado de alta en venta al por mayor 6129, trabajo de autonomo para una empresa, anteriormente me di de baja en el transporte a fecha de 31/12/11 en el 722 transporte de mercancias, ahora mi pregunta es, ¿puedo el 1 noviembre de este año darme de baja en venta al por mayor 6129 y darme de alta en el 722 tranporte de mercancias? Para la empresa q trabajo asi me dice que de hacer que no hay ningun problema, Gracias de antemano

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  • Hola si la actividad que vas a realizar el epigrafe que le corresponde es ese no veo ningun inconveniente si necesitas un asesor fiscal

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  • gracias, la duda q tengo es porque hay asesores que dicen q desde q te das de baja en el 722 deben pasar tres años para volver a darte de alta en modulos en el 722 y hay otros gestores q dicen q ese periodo no es de tres años, q solo son tres años a la primera renuncia del modulo 722, que luego no hace falta

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  • Si se ha producido una renuncia de modulos en el epigrafe 722 esta tiene un efecto por tres años de acuerdo al articulo 33 del reglamento del IRPF , si bien se ha producido una renuncia a modulos se ha producido bajo el epigrafe 722 y durante un periodo de 3 años tendras que determinar los rendimientos mediante estimacion directa simplificada

    Si consideras que te has dado de baja por haber empezado otra actividad aqui no tienes mayor problema pues realmente no se ha producido una renuncia a modulos y podras al cambiarte de actividad determinar tus rsnidmientos mediante modulos otra vez en el epigrafe 722

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  • La actividad que usted esta desarrollando actualmente determina su rendimiento por el método de estación directa, que es incompatible con los módulos, por lo que debería determinar el rendimiento de ambas actividades por éste método.

    No obstante ley contempla el caso excepcional de que ejerciendo una actividad en estimación directa, durante el ejercicio se da de alta en otra y opta por determinar el rendimiento por módulos, cada una de ellas determinara sus rendimiento de forma separada por cada uno de los métodos. Siempre que por esta segunda reúna los requisitos exigidos para estar en módulos , no ha renunciado por esta o cualquier otra actividad a dicho régimen durante los tres años anteriores y resto de condiciones.
    En el ejercicio siguiente el rendimiento de ambas actividades se haría en estimación directa.
    Como usted se va a dar de baja en una y de alta en otra. en el ejercicio 2014 usted tendrá únicamente la actividad de transportes cuyo rendimiento podrá determinar por módulos
    si se cumplen todos lo requisitos exigidos.
    Si lo necesita puedo ayudarle www.asesoriaturin.com

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  • En el caso de darme de baja en venta al por mayor, (estimacicion directa) el 1 de noviembre de este año y darme de alta en el 722 transporte de mercancias el mismo dia, al conincidir en medio de un trimestre, ¿tendria q declarar el mes de octubre en estimacion directa y noviembre y diciembre solo en el modulo de transporte?, Gracias

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