IVA - Recargo de equivalencia y Régimen General

Buenos días,

Hoy os presento una duda que me surge acerca de declarar los dos regímenes de IVA, equivalencia y general.

Una empresa que se dedica al comercio minorista y a su vez realiza actividades de reparación a domicilio. Tenemos actividades en los dos regímenes. Ahora bien, tengo que aplicar prorrata, ¿verdad?

Si es el primer año, aplico la regla desde el primer trimestre, calculando el % cada trimestre y a final de año regularizo con el 390, ¿verdad? Ya me quedo con ese % para el próximo año… ¿o hacienda me comunica otro %? ¿tengo que comunicarlo yo? ¿cómo lo comunicaría?

Ese porcentaje de prorrata… ¿se aplica solo al IVA soportado y no al repercutido, verdad? ¿Alguien me podría indicar algún ejemplo?

El porcentaje restante al de la formula… ¿Se indica como gasto a la hora de calcular el rendimiento, verdad?

Finalmente, como quedaría ese módelo trimestral.

El recargo de equivalencia… ¿se aplica también a sociedades civiles?

Muchas gracias por todo. Un saludo.

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