Bonificacion de la cuota

Hola buenos días
Mi pregunta es la siguiente: Me di de alta con efectos del día 1 de septiembre, pongo con efectos ya que, si te das de alta en la S.S. en una fecha determinada los efectos son con día 1 del mes en cuestión.
Si la ley se aprueba el 28 y es publicada el 29, cualquier Autónomo que se haya dado de alta con fecha 30 de Septiembre, si no estoy equivocado es con efectos del día 1 del mes en cuestión, independientemente de que la S.S. este o no preparada para poder aplicar la Ley en cuestión. En dicha Ley no se habla para nada de que para que se pueda aplicar la Ley la S.S. ha de estar preparada para aplicarla, es un organismo publico que se ha de adaptar a los cambios normativos al igual que nosotros, no tiene potestad para modificar dicha ley.
Yo creo, si alguien esta de acuerdo conmigo, es que los Autónomos dados de alta en septiembre se pueden beneficiar de dicha ley. Me he puesto en contacto con la S.S. de mi zona y estoy pendiente de la respuesta.

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  • Hola. Yo ya hice la consulta y me dijeron (tampoco parecían muy al corriente) que si entraba en vigor al día siguiente al de su publicación (la funcionaria iba leyendo el texto) y yo me había dado de alta el 13 (con efectos a día 1 como bien dices), NO "parece" que tuviera derecho a la bonificación. Una "solución" podría ser (siempre y cuando no hubieras facturado nada) ir a Hacienda, pedir una modificación de datos (comienzo de la actividad: 30 de septiembre) y volver a la Tesorería. El caso es que aunque aún no he visto un euro sí he facturado algo.
    He consultado a un gestor pero tampoco me ha sabido concretar. Voy a preguntar a un familiar que trabaja en un puesto de Gestión de la SS a ver si me orienta.

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