Nutricionista, alta, facturacion, I.V.A., IRPF
Buenos días
Mi esposa es nutricionista y trabaja por cuenta ajena. Ha decidido ponerse una consulta para lo cual hemos alquilado un despacho por horas, sabemos que tiene que darse de alta con el epígrafe 839 (nutricionista) pero tenemos dudas de si tiene que cobrar la consulta con iva o no, he estado buscando las excensiones y no tengo claro que su actividad profesional este exenta. Otra pregunta surge con respecto al despacho ¿tenemos que registrar la consulta en la consejería de sanidad de la comunidad de Madrid aunque sea un centro de terapias alternativas y no seamos dueños del despacho? ¿Cuáles son los gastos que se pueden desgravar en el caso de que no se pague I.V.A. para la declaración del IRPF de actividad? en fin muchas dudas, muchas gracias de antemano
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Hola, la actividad como nutricionista no se encuentra exenta de IVA, por lo tanto si que debería declarar. En cuanto al local no manejo bien esa información. Y en lo referente a vuestra última pregunta, sería un caso de estudio para el cual podemos ayudarte en www.elmejorasesor.com
Gracias a vosotros.Respondido el 28 de octubre de 2013
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No esta exento de iva, temas de nutrición, dietas etc.... están sujetos.
Ademas si atiende a particulares deberá hacer también trimestralmente el modelo 130, pagos fraccionados, y ademas si esta de alquiler el modelo 115 de ingreso de retenciones. Los gastos que se puede quitar son todos los que son necesarios para poder conseguir esos ingresos. Si necesita asesor en Madrid:
gesbel@gesbel.es
www.gesbel.es
Elena AlvarezRespondido el 28 de octubre de 2013
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Gracias, entonces quiere decir que trimestralmente tenemos que presentar la 303 por el IVA, la 115 por las retenciones y la 130 por el IRPF+ cuota autónomos
Respondido el 28 de octubre de 2013
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Efectivamente,el 115 por las retenciones pero del alquiler.
Si necesitan asesoría en Madrid y desean ampliar información estaremos encantados de ofrecerles nuestra información:
Elena Alvarez
www.gesbel.esRespondido el 28 de octubre de 2013
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Si usted tiene un local abierto al público tiene que solicitar una licencia de apertura , donde le informarán sobre los requisito necesarios para ellos dependiendo del tipo de local, y de la actividad a desarrollar, no estando de más que consulte don la consejería de sanidad si se le exige algún requisito especifico.
Respecto a las obligaciones fiscales la información facilitada anteriormente sería correcta únicamente añadir que si va tener contratado algún trabajador o van a contratar r los servicios de algún profesional además debe presentar el modelo 111
Si lo necesita puedo ayudarle www.asesoriaturin.com
´Respondido el 29 de octubre de 2013
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Pero la nutricionista paga el 21 de iva o paga el iva reducido? Lo digo porque mi novia es nutricionista y esta pagando el 21 y otras nutricionistas conocidas pagan menos porque dicen que es considerado actividad sanitaria, me podriais ayudar?
Muchas gracias.Respondido el 16 de septiembre de 2016
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