LIBRO DE VISITAS

Buenas tardes, después de la aprobación de la nueva ley de emprendimiento, tengo la siguiente consulta:
¿ Es obligatorio tener el libro de visitas? ya que la propia ley indica que de oficio lo dispensara la propia administración, estoy en lo cierto?
Un saludo

Creada el
  • Si, debes tenerlo en el establecimiento, ([email protected]), si necesitas más informacion

    Respondido el

  • Ha cambiado la normativa, ya no es obligatorio tener el Libro de Visitas en la empresa, se puede ver en el Artículo 21.6 de la Ley 23/2015 de 21 de Julio, dice que los funcionarios actuantes extenderán diligencia por escrito de cada actuación que realicen con ocasión de las visitas a los centros de trabajo o de las comprobaciones efectuadas mediante comparecencia del sujeto inspeccionado en dependencias públicas.
    No obstante, si la empresa cuenta ya con un Libro de Visitas, las diligencias se seguirán practicando en el mismo por lo que las empresas deberán conservar tanto éste como aquellos Libros de Visitas que estén agotados de acuerdo a lo previsto en la Resolución de 11 de Abril de 2006 sobre el Libro de Visitas de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social vigente en lo que no se oponga o contradiga a la Ley 23/2015 de 21 de Julio.

    Respondido el

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