FACTURACIÓN DE CANARIAS A MADRID

AUTÓNOMO CON DOMICILIO FISCAL EN CANARIAS QUE EL 15/09/13 PRESTA UN SERVICIO A UNA EMPRESA CON SEDE EN MADRID. DICHA FACTURA SE EMITE CON EL 7% DE IGIC
EL CLIENTE ME LA DEVUELVE PORQUE DICE QUE TENÍA QUE HABER FACTURADO SIN IGIC.
DECIR QUE ESTA FACTURA YA ESTÁ DECLARADA EN EL 3T.
AHORA HAY QUE EMITIR UNA RECTIFICATIVA ANULANDO LA CUOTA POR SER UNA OPERACIÓN NO SUJETA A IMPUESTOS POR INVERSIÓN DEL SUJETO PASIVO SEGÚN ART.19 LEY 20/1991.

LOS DATOS DE LA FACTURA A RECTIFICAR SON:
IMPORTE 100
IGIC 7€
IRPF 21€
TOTAL FACTURA 86€

LA DUDA QUE TENGO AL HACER LA RECTIFICATIVA ES:

1º.- PONGO SÓLO EL IMPORTE DE LA CUOTA EN NEGATIVO

B.I. 0€
CUOTA IGIC - -7€
__________
TOTAL FACTURA -7€

2.- ADEMÁS DE LO ANTERIOR DEJO CONSTANCIA EN LA RECTIFICATIVA DE LA FACTURA CORRECTA.

IMPORTE 100€
I.R.P.F 21€
_______
TOTAL FACTURA 79€

GRACIAS POR SU AYUDA

Creada el
  • En principio puedes hacer la factura rectificativa haciendo una factura nueva por la operación al completo, es decir:
    Importe 100
    IGIC 0 (Operación no gravada por entenderse fuera del territorio de aplicación del impuesto)
    IRPF 21
    Total 79.
    O, bien, rectificar la base imponible y el IGIC con signo negativo ambos.

    No olvides poner en la factura rectificativa los datos de la factura que rectificas (nº, serie, fecha, etc)

    Y comprueba que efectivamente el servicio que has realizado se entiende que se realiza en Madrid y no en Canarias; ya que no todos los servicios en los que el destinatario sea una empresa están realizados en su sede. (Ver el artículo 17 de la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias.)
    ………………..

    Respondido el

  • HOLA JAVI,

    1.- DECIR QUE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS ES POR UNA INSERCIÓN DE PUBLICIDAD EN UNA WEB, CON LO CUAL ENTIENDO QUE EFECTIVAMENTE NO HABRÍA QUE REPERCUTIR DICHA CUOTA.

    http://www.gobiernodecanarias.org/tributos/download/pdf/consultasREF/consulta475.pdf

    2.- PERO SI EN LA RECTIFICATIVA PONGO EN NEGATIVO LA B.I. ¿ NO ESTARÍA ANULANDO
    LA BASE QUE INICIALMENTE SE FACTURÓ?


    GRACIAS POR TU AYUDA

    Respondido el

  • Buenos días, María

    En efecto, con ese tipo de prestación de servicios, el servicio se entiende en la sede del destinatario (si es empresario) y por lo tanto no está sujeto al IGIC.

    Para el IGIC sí, ya que es una operación que no formará parte de la base imponible del IGIC general.

    Deberá figurar en la casilla 81 del resumen anual del IGIC (MODELO 425) y en la casilla 14 con signo negativo del modelo 420

    Respondido el

  • Hola Javi!
    Disculpas por el retraso en contestar y mil gracias por tu valiosísima ayuda.
    Lo haré como me dices.
    Un saludo

    Respondido el

  • Hola Javi!
    Disculpas por el retraso en contestar y mil gracias por tu valiosísima ayuda.
    Lo haré como me dices.
    Un saludo

    Respondido el

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