Actividades susceptibles de IRPF
Soy diseñadora gráfica autónoma. En la última factura que estaba preparando me ha surgido una duda. He hecho el diseño de varias cosas para un cliente y he asumido el coste de producirlas porque el cliente me perdía que me encargara de todo yo. (el trabajo de impresión lo contraté a través de una imprenta externa, facturas que yo he pagado y que quiero que el cliente me pague ahora a mi).
Al cliente en la factura le separo los costes del diseño con el IRPF e IVA, tanto de mi trabajo como de los costes de producción.
Y no tengo claro que lo este haciendo bien, uno porque la actividad no tengo claro que pertenezca a mi epígrafe y porque el coste de la impresión no se si es susceptible de IRPF. Si no son susceptibles, ¿yo puedo hacer una factura sin aplicarle el IRPF?
A mi me viene bien hacerlo así porque me desgravo el iva de esos gastos de producción.
¿Lo estoy haciendo bien?
Un saludo
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Hola tu como profesional aplicas el IRPF de tu trabajo, el resto de costes de impresion u otros trabajos que tengas que realizar para desempeñar tu labor tienen su iva, que en la factura debes especificar cuando la hagas, por ejemplo COSTE DE TU TRABAJO 100 EUROS CON TU IRPF Y TU IVA, coste del pago de facturas a imprentas 50 MAS SU IVA QUE DEBES COBRAR AL CLIENTE PORQUE TU YA LO HAS ASUMIDO ([email protected])
Respondido el 12 de noviembre de 2013
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Muchas gracias Ana,
Ok ¿pero lo separaría en dos facturas por separado una con mis costes de diseño aplicando IVA e IRPF y otra con los costes de producción solo con IVA?. ¿O se puede mantener en la misma?.
Cuando dices que yo he asumido el IRPF de los costes de imprenta, me surge una duda, cuando pido una factura como autónoma en sus facturas no aparece nada de IRPF, solo aplican el IVA ¿tengo que pedirles que me hagan la retención del IRPF?
Mil gracias por la ayuda.Respondido el 12 de noviembre de 2013
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Pon en concepto de pago delegado los costes en que has incirrido y adjunta a tu factura dichos coates si es con iva solo con iva y asi estara correcto
Respondido el 12 de noviembre de 2013
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Muchas gracias a los dos por vuestras respuestas.
Un saludoRespondido el 12 de noviembre de 2013
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Si asumes gastos que son de tu cliente es lo que se conoce como suplidos y como tal deberían figurar en tu factura por el importe total incluido el IVA, y sin repercutirle nada más, para ello los proveedores debería emitir la factura a nombre de tu cliente. Respecto a tus servicios los facturarías por su importe con el IVA y las retenciones que procedan.
Si lo necesitas puedo ayudarte www.asesoriaturin.comRespondido el 13 de noviembre de 2013
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Muchas gracias Turin. Me ha quedado todo claro.
Respondido el 13 de noviembre de 2013
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