IVA en actividad con excepciones

Buenos días

Estamos por abrir una consulta de nutrición para el tratamiento nutricional del hipertensión arterial, diabetes, etc. enfermedades todas relacionadas con la nutrición.(Nos hemos dado de alta en el Epígrafe 839) Según las excepciones publicadas por la agencia tributaria indica que toda actividad de Diagnostico prevención y tratamiento (en el área nutricional) están excluidos del cobro de IVA mientras que los servicios de adelgazamiento (aunque la obesidad es considerada como enfermedad), coaching nutricional y servicios de planificación de comidas (catering) deben cargar IVA. La pregunta es la siguiente si durante un trimestre no realizamos ninguna actividad que recarguemos IVA. que hacemos con las facturas recibidas, factura de alquiler (es una empresa la que nos alquila el despacho), compra de equipos? ¿Cómo hacemos si durante todo el año no hemos tratado a ningún paciente/cliente al que le tengamos que facturar con IVA?. Muchas gracias por la consulta

Un saludo

Creada el
  • Si la actividad en algunas actividades soporta IVA y otras no debera aplicarse un prorrata en el IVA la cual tendra en cuenta las ventas con IVA y sin IVA , en el mismo caso estan aquellos que se dedican al arrendamiento de locales y viviendas donde la primera actividad va con iva y la segunda va sin iva

    Si necesitas un asesor fiscal [email protected]


    Saludos Alejandro Jimenez
    ECONOMISTA colegiado 27896
    [email protected]

    Respondido el

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