empresario individual mercantil o no mercantil
Esta consulta ya la hizo alguien pero me gustaría aportar: he estado mirando y leyendo y me parece que lo que se comenta aquí y en una respuesta en otro artículo al cual se le contesta que lo de la contabilidad ajustada a código de comercio y legalización de libros es sólo para autónomos que pertenezcan a sociedades, estaría mal. La distinción es entre empresarios individuales mercantiles y no mercantiles, estos últimos sólo son agricultores, ganaderos, artesanos y profesionales de la segunda sección del iae. Pero si estás en la primera sección y eres simplemente autónomo sin pertenecer a una sociedad, sino que eres el dueño único del negocio como persona física, eres empresario mercantil con todo lo que eso conlleva. No sé si alguien me lo puede confirmar o está en desacuerdo. Además parece que una cosa es registrar las cuentas y otra legalizar los libros que se ve que eso sí se lo hacen a una persona física, no? un saludo
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Los empresarios individuales pueden registrarse en el registro mercantil (opcionalmente, en la practica ni se hace) la actividad desarrollada por los mismos puede tener naturaleza empresarial , pero si estan en estimacion directa simplificada no tendran la obligacion de llevar contabilidad ojo si deben llevar libros
obligacion que le viene impuesta por la normativa del IRPF y del IVA
Si necesitas ayuda [email protected]Respondido el 14 de noviembre de 2013
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Me refiero todo el tiempo a estimación directa normal, que es donde hay distinción entre mercantil y no mercantil, porque a alguien se le contestó que si tenía una actividad empresarial (es sección 1ª del iae) en estimación directa normal, tenía que llevar los libros registro como en la simplificada sino pertenecía a una sociedad, como que daba igual su actividad dentro de la normal y sólo importaba eso. Un saludo
Respondido el 14 de noviembre de 2013
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La distincion entre no mercantil y mercantil la tienes tanto en la normal como en la actividad simplificada, solo que a la distincion que tu te refieres es que si realizas una actividad empresarial tendra caracter mercantil y tendra que llevar libro diario libro de inventario y cuentas anuales ,
la diferencia con la sociedad es que estos libros no se suelen llevar a legalizar lo que si es obligatorio para una sociedad.
El empresario individual que se dedique a actividad mercantil o industrial no se suele registrar en el registro mercantil y por lo tanto no podra legalizar los libros ahora bien el codigo de comercio le exige la llevanza de los mismos
Saludos AlejandroRespondido el 14 de noviembre de 2013
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Sí, me refería a eso exactamente. ¿pero no es obligatorio legalizar los libros contables para un empresario en estimación directa normal de carácter mercantil? sé que no los puede registrar pero pensaba que quien tenía que llevar contabilidad además estaba obligado a legalizarlos. ¿sólo está obligado a llevarlos por si se los piden? muchas gracias por sus respuestas.
Respondido el 14 de noviembre de 2013
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Si no te inscribes en el registro no podras hacer anotacion alguna en el mismo , si les dices a los del registro que te quieres inscribir le sonara a chino ya han ocurridos casos reales en los que el funcionario de turno mira al autonomo con cara rara asi que si estas obligado a llevar contabilidad pero no a legalizarlos y tendras que llevar los libros
No se cual sera el motivo de estar en estimacion directa y no en simplificada pero tal vez sea mejor una sociedad
Saludos AlejandroRespondido el 14 de noviembre de 2013
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El motivo es que es una empresa pequeña pero se factura más de 600.000 €. En el registro me dijeron que ellos registraban las cuentas de los que pertenecían a sociedades previamente registradas, evidentemente, pero que legalizar legalizaban lo que les llevasen. Pensaba que al estar en directa normal el llevar la contabilidad ajustada al código de comercio significaba también legalizar dicha contabilidad. No alargo más el tema. Muchas gracias.
Respondido el 15 de noviembre de 2013
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