Darme de alta como autónomo
Buenos días,
Soy una estudiante universitaria que hace poco buscó una forma de ganar un dinero extra para costear los estudios. Decidí apuntarme a una plataforma web para freelancers para ver cómo funcionaba ya que era lo que mejor se ajustaba a mi situación. He realizado algunos trabajos esporádicos en el campo de la traducción pero ahora me gustaría saber si debo darme de alta como autónomo o no si sigo con esta actividad.
Mis dudas surgen de la propia definición de autónomo: por una parte no sé cuál es el límite para que la actividad económica sea habitual o no; por otra parte no sé si la actividad se considera directa puesto que la plataforma web actúa de intermediaria durante el proceso (tanto para el contacto como para el pago, ya que los clientes pagan a la plataforma y después la plataforma me paga a mí via PayPal cobrando ella su comisión - yo no emito facturas ni nada por el estilo). También me surgen dudas puesto que los clientes son internacionales y por lo tanto no declaran en España, y no sé si existen supuestos especiales por este motivo.
Desconozco si necesitan saber más datos como cantidad ganada u otros detalles, pero siéntanse libres de pedirlos si es el caso.
Muchas gracias de antemano.
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Hola
La situación en que te encuentras es bastante habitual, la hemos abordado muchas veces como puedes ver en este post: Cómo, cuando y por qué me hago autónomo http://bit.ly/q5kTCK
Si realizas esta actividad de manera continua, es decir, ofreces tus servicios de traductora de forma permanente, deberías darte de alta y facturarle a la plataforma, que es en realidad tu cliente. Si están dentro de la UE está todo el tema del IVA internacional que tiene su complejidad.
Ahora bien, si los ingresos que te generan esta actividad están por debajo del salario mínimo interprofesional (641 €/mes) puedes situarte en esa excepcionalidad o limbo de la que hablamos en el post. A lo que te ayuda que el cliente sea extranjero. Con lo que salvo que factures una cantidad alta casi parece aconsejable que sigas coomo estás, y sino, pues a darse de alta como autónoma, pagar IVa, etc.
Un saludoRespondido el 30 de diciembre de 2011
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