RECARGO DE EQUIVALENCIA
Hola, mi pregunta es: Una frutería que esta dentro del recargo de equivalencia. Los gastos generales no los puede tener en régimen general???? no puede deducir el iva de los gastos generales???
-
No si hay recargo de equivalencia no podras deducir iva cosa distinta es que hicieras por ejemplo con las frutas compotas o mermeladas en cuyo caso esas compotas o mermeladas elaboradas por ti no tendrian recargo de equivalencia y podrias deducir el iva correspondiente a dicha actividad
Respondido el 12 de diciembre de 2013
-
- 1