afectación de bienes a la actividad

Quería saber cómo tengo que afectar los bienes particulares que tengo (coche, ordenador, mobiliario) a mi actividad profesional (soy autónoma). Si tengo que hacer algún apunte en mi contabilidad o algo en algún sitio, gracias.

Creada el
  • Debes incorporarlos por el valor de afectacion anotandolos en el libro de bienes de inversion ya que su deducion estara condicionada a la misma

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  • Buenos dias,

    1.- Cuidado con "afectar" bienes ( ejemplo: vehículo ) que va a tener un uso mixto personal/ profesional.
    2.- Hacienda en sus inspecciones está poniendo trabas a los gastos derivados de bienes de uso mixto ( vehiculos, tlf. móviles ,,,etc,,,,etc,,,)
    3.- A mis clientes les recomiendo que : pidan FRA completa del consumo mensual ( Ejemplo : 200 € de combustible, pero que contabilicen como gasto sólo un % el 50 % = es decir solo 100 € ).

    Saludos cordiales,
    www.manuelarmas.com
    www.armas-asociados.com

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  • Gracias!

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  • El combustible salvo que seas un comercial un detective privado se trate de vehiculos pesados o furgonetas aunque te deduzcas el 50% si el inspector le da la gana te lo tira para atras y con razon .

    Los únicos bienes que puedes afectar a la actividad son aquellos que uses para la actividad y que solo uses para la no actividad en días no laborables .

    En cuanto al tema del teléfono hace poco se han topado con una resolución del tribunal constitucional por que intentaban revisar las facturas


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  • Gracias!
    Esto es lo que necesitaba saber.
    Es decir, debo escribirlos en mi libro de BI.
    Por ejemplo, si tengo un ordenador: poner 100% afecto y el valor que tiene
    Sería esto? Lo he entendido bien?

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  • El coche como bien te dice el compañero en nuestra actividad nos lo pueden tirar para atras tranquilamente pues se entiende que no lo necesitas para trabajar el desplazamiento no cuenta

    En cuanto al valor de afectacion nunca puede ser el 100% cuando dichos bienes se hayan adquirido con anterioridad

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