Presentación modelos 111 y 190.
Buenos días,
intentando rellenar el resumen anual de retenciones (Mod.190) me ha surgido una duda referente al modelo 111.
Nos dimos de alta en 2012, sin obligación de presentar el Mod.111 (la verdad es que el alta nos la gestionaron en el organismo de ayuda al empresario de la Junta de Andalucía, y lo delegamos todo en ello, ya que todo nos sonaba a chino).
Los dos primeros trimestres de 2013 estuvimos con una asesoría que nos llevaba el tema del autónomo. Bien, en este año la asesoría nos indicó que teníamos que presentar el Mod.111, ya que en las facturas que ellos nos emitían, nosotros les reteníamos un IRPF (correcto). Así, en los 1T y 2T de 2013 hemos presentado dos Mod.111.
Como estos dos últimos trimestres T3 y T4 de 2013 no hemos retenido nada, no hemos presentado Mod.111.
Mi pregunta es: antes de haber presentado los modelos 111, tendríamos que habernos dado de alta en la obligación de presentar dichos modelos? o por el contrario puedo presentar el modelo sin estar dado de alta en la obligación?
Agradecería mucho vuestra ayuda,
un cordial saludo,
Jose C.
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Si es de profesionales no vas a tener problemas yo hecho algo parecido por una necesidad puntual ahora bien si fuera de trabajadores ya sería distinto
Respondido el 9 de enero de 2014
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Hola
Una vez se presente el modelo 111, hacienda te pone como obligado a presentarlo automaticamente, no hace falta que lo indiques en el alta inicial.
Al tener presentado el 1T, 2T, es obligado presentar tambien el 3T y 4T aunque no se retenga nada, se presenta a 0 sin actividad, porque estas obligado a presentarlo. (por el alta autómatica que hace Hacienda al presentar el 1T)
La no presentacion supone una sancion
Respondido el 9 de enero de 2014
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Si no ha presentado el alta de la obligación, pero ha presentado los modelos trimestrales, es muy posible que hacienda le requiera por habrá una discrepancia censal. Si la requiere hacienda tendrá que presentar la declaración censal y al estar fuera de plazo tendrá sanción.
si esta declaración la presenta usted ante de que la reclamen tendrá sanción pero será del 50%.
Respecto a las trimestrales si no hay retención no hay obligación.
Si lo necesita puedo ayudarle www.asesoriaturin.comRespondido el 10 de enero de 2014
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Muchas gracias a todos por vuestra ayuda.
Sabéis si es posible comprobar (mediante el certificado de usuario), en la página de la agencia tributaria, si actualmente estamos dados de alta en la obligación de la presentación del modelo? o es necesario que me pase por la administración personalmente?
Por otro lado, he leído (aunque no recuerdo dónde), que si la obligación es por retenciones a profesionales (no por retenciones a trabajadores), no es obligatorio presentarlo aunque conste que tengas obligación para ello (es decir, que el problema viene cuando tienes trabajadores a tu cargo, que no sería nuestro caso)... Sabéis si es esto cierto?
Una vez más gracias por vuestra ayuda.
Jose C.Respondido el 10 de enero de 2014
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