libertad de amortización en el primer ejercicio

Buenos días. Tras buscar por su web solución a mi duda, creo que no se ha planteado y por eso la planteo aquí.
Hemos comenzado actividad en octubre de 2013 y adquirido bienes de inversión por valor unitario menor de 600 euros y total menor de 12000 euros por lo que creo que el porcentaje de amortización que podemos aplicar es libre. Siendo así, ¿podemos amortizar el 100%, todo, este primer ejercicio si sólo hemos tenido actividad 90 días? Muchas gracias y feliz año

Creada el
  • Buenos días,

    Esta pregunta no se puede responder sin tener más detalles del tipo de sociedad, cantidad de socios y capital... Si es verdad que en según que casos las micropymes pueden amortizar al 100%, pero haría falta mirar si está dentro de estos casos. Para cualquier consulta estoy a su disposición: [email protected]


    Saludos,

    Anna

    Respondido el

  • Por lo que comentas seria de aplicacion el articulo 110 de la ley impuesto sociedades aplicable tambien en IRPF.


    [email protected]

    Artículo 110 Libertad de amortización para inversiones de escaso valor

    Los elementos del inmovilizado material nuevos puestos a disposición del sujeto pasivo en el período impositivo en el que se cumplan las condiciones del artículo 108 de esta ley, cuyo valor unitario no exceda de 601,01 euros, podrán amortizarse libremente, hasta el límite de 12.020,24 euros referido al período impositivo.

    Respondido el

  • Muchas gracias a ambos y disculpen por no haber dado más datos de primeras.
    Creo que podría, según lo que me indican, amortizarlo todo. Es una nueva autónoma con negocio de estética en el domicilio que ha adquirido en el ejercicio 2013 mobiliario, útiles y herramientas por menos de 601 euros unitarios y 12000 en total, como está indicando el artículo 110.
    Saludos y gracias de nuevo.

    Respondido el

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