Modelo 130 IRPF
Me gustaría saber en que casos es necesario presentar el modelo 130.
Saludos!
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Solo en aquellos casos en los que la facturación en ingresos sea igual o superior al 80% para empresas o autónomos. Ya que ellos se encargan de ingresar tu retención a Hacienda mediante el modelo 111
Un saludo
http://www.migestoriaonline.es/
autónomos 25€
pymes 80€Respondido el 17 de enero de 2014
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Buenas tardes,
el porcentaje correcto es el 70%.
El modelo 130 es obligado para todas aquellas personas que no efectúan retenciones en sus facturas o estas retenciones son menores al 70% de sus clientes (o sea, exentos de este impuesto los que el 70% de sus ingresos provengan de sus empresas). Pero la obligación de retener de las empresas a los profesionales es la misma sea cual sea la situación.
Independientemente de lo explicado, se tendría que ver si la alta realizada en hacienda está bien echa, no sería la primera que no lo está. La obligación viene determinada también por si se a marcado la cruz o no en obligación de presentar este impuesto.
Saludos,
Anna
[email protected]Respondido el 17 de enero de 2014
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Si tu facturacion es en un 70% a empresas o mas no tendras que hacerlo.
Si tu epigrafe es empresarial obligatorio.
www.gesbel.es
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913565653Respondido el 18 de enero de 2014
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Me queda claro que en el caso de que la facturación realizada durante el último trimestre supere el 70% hacia otras empresas o autónomos con su correspondiente retención reflejada en las facturas, no es necesario presentar el modelo 130, ¿no es así?.
Saludos y gracias.Respondido el 19 de enero de 2014
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